Decreto 626. Ley N° 24.674. Fíjase gravamen.

Fecha de disposición02 Mayo 2016
Fecha de publicación02 Mayo 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa
SecciónDecretos

Decreto 626/2016

Ley N° 24.674. Fíjase gravamen.

Bs. As., 29/04/2016

VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer párrafo del Artículo 15 del Capítulo I del Título II de la ley mencionada en el Visto se establece que los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el Impuesto al Valor Agregado, un gravamen del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que el mismo artículo dispone, en su segundo párrafo, que el impuesto que corresponda ingresar no podrá ser inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.625 estableció el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos del SIETE POR CIENTO (7%) sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional.

Que mediante el Artículo 9° del Título IX de la Ley N° 25.239 se modificó la Ley N° 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, elevándose al VEINTIUNO POR CIENTO (21%) la tasa del gravamen y facultándose asimismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuirla hasta un mínimo del SIETE POR CIENTO (7%), previo informe técnico favorable y fundado de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el correspondiente ramo o actividad, y en todos los casos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que a través del Decreto N° 518 de fecha 30 de junio de 2000, se dispuso un cronograma progresivo de disminución de la alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el DIECISÉIS POR CIENTO (16%) desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000, en el DOCE POR CIENTO (12%) desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001 y en el SIETE POR CIENTO (7%) desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001.

Que desde entonces, a través de sucesivos decretos, se mantuvo la aplicación de la alícuota reducida del SIETE POR CIENTO (7%).

Que, en esta ocasión, y en el marco de una evaluación de la composición de la carga tributaria total que recae sobre el sector tabacalero, se estima prudente su reformulación, con el objeto de mejorar la calidad de la producción y lograr un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR