DECRETO 1483 / 2022 DECRETO / 2022-05-20

Fecha de publicación08 Junio 2022
Fecha20 Mayo 2022
Número de Gaceta30.241
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 1.483/3 (SH), del 20/05/2022.
EXPEDIENTE N° 2026/220-B-2022 y ags.
VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Bella Vista gestiona el otorgamiento de una asistencia financiera reintegrable, por la suma total de $1.598.472,27; destinada al pago del servicio que presta el Consorcio Público Metropolitano (GIRSU), correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2022, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 8.829, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con las municipalidades, así como a otorgar asistencias financieras para ser destinadas a la atención de obligaciones salariales, realización de obras públicas, prestación de servicios y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales.
Que mediante Decreto N° 2037/3(ME) del 24 de agosto de 2021, se faculta al Ministro de Economía a suscribir con las Municipalidades el Convenio Consensuado de Fondos Unificados, encontrándose suscripta la Adenda respectiva por parte del citado municipio.
Que asimismo los fondos cuya provisión se gestionan serán transferidos a través de la Cuenta Fiduciaria del Municipio; en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, a emitir los correspondientes Comprobantes de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios.
Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8.825.
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 8, Dirección General de Presupuesto a foja 9, Departamento de Asesoría Letrada de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 10 y al Dictamen Fiscal N° 1162 del 6 de mayo de 2022, adjunto a fs. 12/13 de estos actuados,

EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Otórgase -por los motivos expuestos en el considerando que antecede y de acuerdo a la...

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