Decreto 1445-2006
Fecha de la disposición | 26 de Junio de 2006 |
DECRETO N° 1445
Santa Fe, 26 de Junio de 2006.
VISTO:
El expediente N° 00301-0054629-8 en el cual se propicia la emisión del acto por el cual, entre otros aspectos, se reglamenta parcialmente la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 43/06 se encomienda al Ministerio de Hacienda y Finanzas la elaboración de la reglamentación de la Ley N° 12.510, a efectos de poner en vigencia gradualmente los términos y funcionalidades previstos en la citada Ley en el marco de lo establecido por el artículo 255 de dicha norma;
Que en el contexto de dicha instrumentación gradual, se estima necesario reglamentar los artículos 28 inciso c), 33, y 94 de la Ley 12.510 con los alcances que se establecen en el presente;
Que en correspondencia con ello y en lo referente a los artículos 28 inciso c) y 33 de la Ley N° 12.510, ha de tenerse en cuenta la vigencia durante el ejercicio 2006 de la Ley 12.512 de Normas Complementarias al Presupuesto General de la Provincia, en concordancia con el Dictamen N° 459/06 de Fiscalía de Estado, de lo que se sigue que algunos aspectos reglamentarios deban regir desde el comienzo del ejercicio siguiente, el 1° de enero de 2007;
Que la facultad prevista por el artículo 28º inciso c) de habilitar créditos en cumplimiento de leyes, decretos y convenios con la Nación, comprende los saldos no invertidos resultantes de ejercicios anteriores, en correspondencia con los informes técnicos obrantes en actuaciones;
Que a los fines de una correcta aplicación de lo establecido por los párrafos tercero y cuarto del artículo 33 de la Ley N° 12.510 por los que se dispone los destinos a otorgar a los mayores recursos de rentas generales, resulta procedente precisar la definición conceptual de “Déficits Presupuestario” y “Disminución de la Deuda Pública Provincial”, conforme al criterio sostenido por los organismos técnicos competentes en la materia;
Que el artículo 94 inc. b) de la Ley N° 12.510 referido a los Estados Financieros y Patrimoniales que debe contener la Cuenta de Inversión, establece que el Balance General de la Administración Centralizada integre los patrimonios netos de los mismos Descentralizados, Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos, situación que para su cumplimiento requiere del dictado de la normativa técnica común y homogénea para la confección de los...
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