Decreto 143/2022

Fecha de publicación23 Marzo 2022
SecciónDecretos
EmisorAGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS


Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-120688958-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 1131 del 13 de julio de 1994, 379 del 28 de agosto de 1995, 270 del 24 de marzo de 2000 y su modificatorio y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que a través del Decreto Nº 1131/94 se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA, a la que se le estableció como objetivo primordial promover la “Iniciativa Cascos Blancos” en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, para la creación de un Organismo Internacional dedicado a combatir las expresiones más extremas de la pobreza, del hambre, de la desnutrición y los déficits en materia de sanidad, educación e infraestructura.

Que por el Decreto N° 379/95 se modificó la denominación de la citada Comisión por COMISIÓN CASCOS BLANCOS.

Que por el Decreto Nº 270/00 se transfirió la COMISIÓN CASCOS BLANCOS al ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con las atribuciones y cargos previstos en los artículos 3º y 4º del Decreto N° 1131/94, como así también la dotación, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales de la ex-SECRETARÍA DE ASISTENCIA INTERNACIONAL HUMANITARIA “CASCOS BLANCOS”.

Que por el artículo 4º del citado decreto se estableció que el Presidente o la Presidenta de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrá jerarquía de Subsecretario o Subsecretaria y rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario o Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, y que la retribución mensual de los Vicepresidentes o las Vicepresidentas y Vocales será equivalente a la remuneración total que corresponda percibir por el desempeño del cargo con Función Ejecutiva Nivel I, de conformidad con la normativa vigente.

Que resulta necesario fortalecer las acciones de cooperación internacional y el accionar de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS.

Que, a tal fin, resulta procedente la creación de la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que actuará como organismo coordinador a nivel nacional.

Que, en ese...

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