Decreto 1346. Recaudación impositiva. Fíjase porcentaje.

Fecha de disposición02 Enero 2017
Fecha de publicación02 Enero 2017
SecciónDecretos

Decreto 1346/2016

Recaudación impositiva. Fíjase porcentaje.

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Nº 7311/2016, las Leyes Nros. 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y 26.522, y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1527 de fecha 29 de agosto de 2012, 1810 de fecha 01 de septiembre de 2015, y la Resolución INCAA Nº 1283 del 30 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias determina que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.

Que mediante las disposiciones previstas en los artículos 29, 31, 32 y 34 de la precitada Ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer los distintos porcentajes de la recaudación impositiva destinados al pago de subsidios a la producción de películas nacionales de largometraje por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, los topes máximos de subsidios y los porcentajes destinados a reinversión.

Que el artículo 29 primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias dispone que "el subsidio a la producción de películas nacionales será atendido con la parte de la recaudación impositiva resultante de la aplicación del porcentaje que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la reglamentación de la presente Ley, sin exceder globalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicha recaudación...".

Que las sucesivas regulaciones en la materia han mantenido dicho criterio porcentual, siendo la normativa vigente a la fecha del dictado de esta norma, el Decreto Nº 1527 de fecha 29 de agosto de 2012.

Que, asimismo, el Decreto N° 1527/12 reglamentó los aspectos relativos a los topes máximos de subsidios y estableció distintas vías de producción de películas nacionales, dejando sin efecto lo dispuesto por el Decreto N° 1938/2008.

Que, posteriormente, el Decreto N° 1810/2015 modificó el Decreto N° 1527/12 actualizando los montos que se establecen en los artículos 3° y 6° del mismo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, determinará el procedimiento para acceder a los beneficios que establece la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en materia de subsidios.

Que habida cuenta del tiempo transcurrido desde que por el Decreto Nº 989/04 se dispusiera el establecimiento del mecanismo de asignación por vías del subsidio por otros medios de exhibición, y en vista a los significativos cambios habidos durante este lapso en las modalidades de producción, distribución y exhibición de la obra audiovisual en general, resulta impostergable establecer los dispositivos reglamentarios relativos a los porcentuales de asignación de subsidio por recuperación industrial y topes de subsidios en general de modo tal que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pueda ejercer adecuadamente las facultades reglamentarias que le son propias en torno a los subsidios por otros medios de exhibición.

Que las facultades reglamentarias asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES...

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