Decreto 1527/2012

Fecha de disposición29 Agosto 2012
Fecha de publicación30 Agosto 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 29/8/2012

VISTO la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 (t.o. 2001), y el Decreto Nº 1938 del 13 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos Nros. 29, 31, 32 y 34 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) disponen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará aspectos relacionados con el subsidio a las películas nacionales de largometraje.

Que el Decreto Nº 1938/08 estableció la reglamentación aludida, dejando sin efecto lo dispuesto por los Decretos Nº 989 del 2 de agosto de 2004 y Nº 882 del 10 de julio de 2007.

Que resulta necesario sustituir tal reglamentación por otra que contemple vías para distintos tipos de películas nacionales de largometraje, fijando igualmente los subsidios relativos a las mismas.

Que de tal manera se establecerá una diversificación que permitirá una mejor asignación de los fondos destinados a la atención del pago de los subsidios en cuestión.

Que a los fines de garantizar mayor celeridad y dinamismo al fomento y producción de películas nacionales de largometraje, resulta necesario establecer un nuevo tope máximo a otorgar en concepto de subsidio a las películas nacionales de largometraje.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, organismo autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION determinará el procedimiento para acceder a los beneficios que establece la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) en materia de subsidios.

Que en la actualidad, en lo que respecta a los costos de filmación de películas nacionales se han producido distorsiones en diversos rubros que afectan la continuidad de la inversión en la industria cinematográfica.

Que por ende, resulta necesario fijar nuevos montos como tope para el otorgamiento del subsidio, de manera tal de permitir a las producciones de alto presupuesto condiciones adecuadas de competitividad con grandes producciones internacionales.

Que en virtud de ello, se estima conveniente dejar sin efecto lo dispuesto por el Decreto Nº 1938/08.

Que, asimismo, a fin de evitar distorsiones e inequidades y a efectos de determinar la parte del subsidio que se destinará a la producción de una nueva película o el equipamiento industrial, es necesario mantener el criterio fijado en el Decreto Nº 1938/08, fijándose éste en relación al subsidio liquidado y no a las vías...

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