Decreto 1810/2015

Fecha de disposición01 Septiembre 2015
Fecha de publicación03 Septiembre 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33206



CINEMATOGRAFÍA

Decreto 1810/2015

Decreto N° 1527/2012. Modificación.

Bs. As., 01/09/2015

VISTO la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1527 de fecha 29 de agosto de 2012 y N° 851 de fecha 5 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 29, 31, 32 y 34 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) disponen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará aspectos relacionados con el subsidio a las películas nacionales de largometraje.

Que el Decreto N° 1527/12 estableció la reglamentación aludida, dejando sin efecto lo dispuesto por el Decreto N° 1938 del 13 de noviembre de 2008.

Que posteriormente el Decreto N° 851/14 modificó el Decreto N° 1527/12 actualizando los montos que se establecen en los artículos y del mismo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, determinará el procedimiento para acceder a los beneficios que establece la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) en materia de subsidios.

Que, en la actualidad y en lo que respecta a los costos de filmación de películas nacionales, se han producido variaciones al alza en diversos rubros que afectan la continuidad de la inversión en la industria cinematográfica.

Que en ese marco, y a los fines de garantizar mayor celeridad y dinamismo al fomento y producción de películas nacionales de largometraje, resulta necesario establecer un nuevo tope máximo a otorgar en concepto de subsidio a las películas nacionales de largometraje.

Que por ende, resulta necesario fijar nuevos montos como tope para el otorgamiento del subsidio, de manera tal de permitir a las producciones de alto presupuesto condiciones adecuadas de competitividad con grandes producciones internacionales.

Que en virtud de ello, se estima conveniente incrementar lo dispuesto por el Decreto N° 1527/12 y su modificatorio, en relación a los topes de subsidios a la producción de películas nacionales de largometraje.

Que, asimismo, a fin de evitar distorsiones e inequidades y a efectos de determinar la proporción del subsidio que se destinará a la producción de una nueva película o el equipamiento industrial, es necesario mantener el criterio fijado en el Decreto N° 1527/12 y su modificatorio, fijándose éste en relación al subsidio liquidado y no a las vías de producción.

Que han tomado intervención la Gerencia de Asuntos...

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