Decreto 1123-2008

Fecha de la disposición25 de Abril de 2008

DECRETO Nº 1123

SANTA FE, 25 de Abril de 2008.-

V I S T O:

El Expediente Nº 00101-0175225-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes-Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, en cuyas actuaciones se tramita la reglamentación de la Ley Nº 12.385, modificada por sus similares números 12.705 y 12.744; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12385 creo el Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para los mismos entes territoriales;

Que la ley establece con que recursos se formará el Fondo y los proyectos y/o destinos que resultarán beneficiados con su asignación;

Que deben dictarse las normas de procedimiento para cumplir el cometido de ley, como asimismo, la conformación de la Comisión de Seguimiento, a través de una nueva reglamentación;

Que asimismo, deben dejarse sin efecto los decretos que disponían la ejecución de la ley en su anterior redacción;

Que han intervenido los organismos técnicos competentes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, autoridad de aplicación de la ley que se reglamenta, y Fiscalía de Estado;

Que la Constitución Provincial en su Artículo 72º inc. 4 autoriza el dictado del presente;

POR ELLO:

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º

Apruébase la reglamentación de la Ley 12.385 la que como Anexo I se agrega a la presente.

ARTICULO 2º

Apruébase la distribución del Fondo a Municipios de Segunda Categoría y Comunas contemplado en el Anexo II, que forma parte del presente, elaborado conforme las previsiones del Artículo 5º de la Ley Nº 12385.

ARTICULO 3º

Deróganse los Decretos Nros 0117, 0970, 1920 todos del año 2005 y toda otra norma que se oponga al presente.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

ANEXO I Artículos 1 a 11
Artículo 1º

Los Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, para acceder a los beneficios del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, podrán presentar hasta 3 (tres) proyectos alternativos en formato papel y digital, solicitando que los mismos sean financiados total o parcialmente. Estos proyectos podrán ser presentados en forma individual o asociada con otros gobiernos locales.

Las propuestas relacionadas con obras deberán incluir un plan de avance e inversión y estar suscriptas por un Profesional Técnico idóneo en la materia, debiéndose acompañar fotografía del lugar determinado para la realización de la obra.

Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas

Aquéllos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con un aporte de hasta el 50% (cincuenta por ciento), debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reformas del Estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas condiciones. Las sumas así recuperadas deberán depositarse en la cuenta corriente que se habilitará en el marco del Artículo 9º del presente, debiendo destinarse los mismos a las finalidades previstas en el Artículo 4º de la Ley.

Las obligaciones de origen contractual o extracontractual que los Municipios y Comunas cuyos proyectos sean seleccionados para ser financiados total o parcialmente con los recursos del Fondo contraigan con terceros no son oponibles en modo alguno a la Provincia, ni generan derecho a reclamo a ésta fundado en tal causal; actuando dichos entes territoriales locales, a todos los efectos legales, como comitentes de las obras y bienes que contraten con terceros.

ARTICULO 2º

Derogado por Ley 12744.

ARTICULO 3º

Sin reglamentar.

ARTICULO 4º

Para la evaluación y selección de los proyectos, la Comisión de Seguimiento dará prioridad a aquéllos que respeten el equilibrio territorial y social; la preservación del medio ambiente y del patrimonio cultural; la generación de mayor impacto social; el desarrollo estratégico; y el asociativismo municipal y comunal.

ARTICULO 5º

La distribución del noventa y cinco por ciento (95%) de los fondos se practicará según lo contemplado en el Anexo II que integra la presente reglamentación.

Anualmente, la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, actualizará dicho anexo, el que deberá ser aprobado por el titular de su jurisdicción.

La reserva equivalente al cinco por ciento (5%) prevista en la ley, se afectará para atender proyectos de acreditada urgencia y/o emergencia.

Los saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio presupuestario, se transferirán al siguiente, con destino específico a este fondo y serán asignados al Municipio y/o Comuna que no lo hubiere utilizado. Solo podrán acumularse a favor de los Municipios y Comunas, los fondos correspondientes a dos ejercicios presupuestarios consecutivos, vencido dicho plazo pasarán a integrar el fondo común. Todo ello sin perjuicio de las normas para la Ejecución Presupuestarias y Cierre de Cuentas previstos en la Ley Nº 12510 - Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

ARTICULO 6º

La aprobación de los proyectos y la medida de la asistencia financiera acordada en cada caso serán resueltas por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, previa intervención de la Comisión de Seguimiento, la que será citada por éste a tales efectos y previo cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo de este artículo en la ley, y por el artículo 82 y a los efectos del artículo 83 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510.

ARTICULO 7º

La Comisión de Seguimiento para la aplicación de esta Ley, se integrará, además de los tres senadores y tres diputados contemplados en la norma, por los siguientes representantes del Poder Ejecutivo Provincial:

  1. Secretario de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

  2. Subsecretario de Coordinación y Gestión Territorial dependiente de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas.

  3. Un representante del Ministerio de Aguas, Servicios y Medio Ambiente.

  4. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

  5. Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda.

  6. Un representante del Ministerio de Salud.

Los proyectos, una vez aprobados, no podrán ser alterados sin autorización previa de esta Comisión.

En los proyectos de obra, del monto aprobado para cada Municipio y Comuna se acreditará un anticipo del cuarenta por ciento (40%), y el saldo se transferirá en una o más cuotas según lo recomiende esta Comisión, la cual con carácter de excepción, también podrá recomendar la acreditación total del monto aprobado cuando las características del proyecto así lo requieran.

ARTICULO 8º

Los Municipios o Comunas conjuntamente con el proyecto, deberán acompañar copia debidamente certificada de la Ordenanza sancionada a los fines de solicitar al Gobierno de la Provincia, los fondos correspondientes. La misma implica la plena aceptación de las condiciones de otorgamiento de la asistencia establecida en la ley, en el presente decreto y normas complementarias, debiendo estarse en caso de conflicto a las disposiciones de la Ley Nº 7893.

También deberán adjuntar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial del acta de reunión de la Comisión Comunal en la que se aprobó la Ordenanza y de las citaciones a la totalidad de sus miembros para participar de la sesión respectiva. De igual forma deben proceder las Municipalidades.

ARTICULO 9º

Las Municipalidades y Comunas deberán habilitar una cuenta corriente al solo efecto de la presente ley en el Agente Financiero de la Provincia, donde se transferirán los recursos y se imputarán las erogaciones correspondientes. Asimismo, se depositarán en esta cuenta los fondos correspondientes a los recuperos por contribución de mejoras de obras financiadas con recursos del fondo.

La rendición de cuentas, sin perjuicio de lo que establezca el Tribunal de Cuentas de la Provincia de acuerdo a sus atribuciones legales, se efectuará mediante balance de inversión y relación de gastos demostrativos de la correcta inversión y aplicación de los mismos firmado por autoridades municipales y/o comunales, y certificado por el órgano de fiscalización, si existiere, del ente local que percibe el subsidio, acompañado de comprobantes originales debidamente intervenidos por sus responsables (en Comunas por el Presidente y Tesorero, y en Municipalidades por Intendente y Secretario de Hacienda).

En caso que el destino de los fondos sea la construcción, ampliación y/o refacciones de obra, junto con la...

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