Decreto 117-2005

Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2005

DECRETO N° 0117

Santa Fe, 1° de Febrero de 2005.

VISTO:

La Ley N° 12.385; y

CONSIDERANDO:

Que la misma dispuso la creación del Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia, que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social Ley Nº 24.443 y Decreto Reglamentario Nº 330/95 y modificatorio Nº 674/97;

Que su Artículo 3º establece que el Gobierno de la Provincia asegurará anualmente una cantidad mínima de $ 20.000.000,00 (Pesos Veinte Millones) con destino al mismo, el que tendrá el carácter de “no reintegrable”, con una vigencia de dos años prorrogable por un año más por el Poder Ejecutivo;

Que el Ministerio Coordinador es la Autoridad de Aplicación de la ley, y ésta previó la constitución de una Comisión de Seguimiento que intervendrá previamente a la utilización de los fondos;

Que en tal sentido resulta necesario regular los procedimientos que han de seguirse en la administración y disposición de los recursos del Fondo, para posibilitar su inmediata y más ágil utilización teniendo en consideración las necesidades de ejecución de obras en las zonas comprendidas;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Coordinador y la Fiscalía de Estado, conforme a las disposiciones pertinentes de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 132/94, a la sazón de los artículos 2º inciso e) y 3º inciso c) respectivamente;

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 72° inciso 4) de la Constitución de la Provincia, y conforme a lo previsto en los artículos y 10° de la Ley N° 12.385;

Por ello y demás antecedentes obrantes en Expediente Nº 00101- 0137194-5

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º

Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 12.385, la que en Anexo único compuesto de 3 (tres) fojas, forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2 Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

ANEXO UNICO Artículos 1 a 11

REGLAMENTACION

ARTICULO 1º

Podrán recibir aportes no reintegrables provenientes del Fondo para la Construcción de Obras Menores, exclusivamente los Municipios de Segunda Categoría y Comunas correspondientes a los Departamentos: Belgrano, Castellanos, Garay, General López, General Obligado, Iriondo, Las Colonias, 9 de...

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