Decreto 117-2005
Fecha de la disposición | 1 de Febrero de 2005 |
DECRETO N° 0117
Santa Fe, 1° de Febrero de 2005.
VISTO:
La Ley N° 12.385; y
CONSIDERANDO:
Que la misma dispuso la creación del Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia, que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social Ley Nº 24.443 y Decreto Reglamentario Nº 330/95 y modificatorio Nº 674/97;
Que su Artículo 3º establece que el Gobierno de la Provincia asegurará anualmente una cantidad mínima de $ 20.000.000,00 (Pesos Veinte Millones) con destino al mismo, el que tendrá el carácter de “no reintegrable”, con una vigencia de dos años prorrogable por un año más por el Poder Ejecutivo;
Que el Ministerio Coordinador es la Autoridad de Aplicación de la ley, y ésta previó la constitución de una Comisión de Seguimiento que intervendrá previamente a la utilización de los fondos;
Que en tal sentido resulta necesario regular los procedimientos que han de seguirse en la administración y disposición de los recursos del Fondo, para posibilitar su inmediata y más ágil utilización teniendo en consideración las necesidades de ejecución de obras en las zonas comprendidas;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Coordinador y la Fiscalía de Estado, conforme a las disposiciones pertinentes de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 132/94, a la sazón de los artículos 2º inciso e) y 3º inciso c) respectivamente;
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 72° inciso 4) de la Constitución de la Provincia, y conforme a lo previsto en los artículos 5° y 10° de la Ley N° 12.385;
Por ello y demás antecedentes obrantes en Expediente Nº 00101- 0137194-5
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 12.385, la que en Anexo único compuesto de 3 (tres) fojas, forma parte integrante del presente decreto.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
REGLAMENTACION
Podrán recibir aportes no reintegrables provenientes del Fondo para la Construcción de Obras Menores, exclusivamente los Municipios de Segunda Categoría y Comunas correspondientes a los Departamentos: Belgrano, Castellanos, Garay, General López, General Obligado, Iriondo, Las Colonias, 9 de...
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