Decreto Nº 1.660

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición22 de Julio de 2010

DECRETO Nº 1.660

Mendoza, 22 de julio de 2010

Visto el expediente N° 12-D-10-00213; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos solicita la designación del Sr. Peralta Gauna, David Alejandro.

Que según surge de la imputación preventiva de cargos efectuada por Contaduría General de la Provincia, existe la vacante para realizar el nombramiento solicitado.

Que la Ley N° 7493 en su Art. 24 dispone: "Son requisitos de ingreso: 1) Ser argentino, nativo o por opción, 2) Ser mayor de 18 años y tener hasta 35 años inclusive, 3) Aprobar los exámenes de Aptitud Psicofísica, los que estarán a cargo de un equipo profesional de la institución conforme con las normativas complementarias, con la supervisión de la Inspección General de Seguridad conforme la reglamentación vigente, 4) Tener título de Ciclo Polimodal, secundario o equivalente, 5) Acreditar la aprobación de cursos específicos en materia penitenciaria, conforme con las normas que sobre el particular se establezcan, 6) Justificar antecedentes personales de Buena Conducta".

Que el Art. 9° de la Ley N° 7878 dispone: "A los efectos de lo dispuesto en el Inc. 4) del artículo 24 de la Ley 7.493, los aspirantes podrán ingresar sin tener título de ciclo polimodal, secundario o equivalente por el término de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley.

Los aspirantes que hubieren ingresado sin tener título de ciclo polimodal, secundario o equivalente, deberán realizar el cursado obligatorio de dichos estudios. No pudiendo dicho término exceder de veinticuatro (24) meses desde el nombramiento. Vencido dicho plazo sin que se hubiera cumplimentado la acreditación del título del ciclo polimodal, secundario o equivalente, el agente penitenciario cesará en sus funciones."

Que si bien el solicitante no cumple con el requisito de la edad máxima permitida para ingresar, estaríamos frente a un caso de excepción debido a la necesidad de contar con personal capacitado.

Que el Sr. Peralta Gauna cumplió en tiempo y forma con la entrega de la documentación requerida dentro del plazo de edad requerido por la Ley N° 7493 y por circunstancias administrativas ajenas a su persona, el trámite fue demorado excediéndose el citado término.

Por ello y lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección General del Servicio Penitenciario a fs. 20 y...

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