Decisión Administrativa 873/2019

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-58525177- -APN-DNDO#JGM, La Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), los Decretos Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 2186 de fecha 30 de diciembre de 2010, Nº 632 de fecha 6 de julio de 2018 y Nº 532 del 1 de agosto de 2019, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Nº 43 de fecha 19 de julio de 1995 y Nº 51 de fecha 21 de marzo de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2817/91 se transformó el entonces SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE) en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por el Decreto N° 532/19, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), se creó el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con competencia en todo lo inherente a los productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca.

Que entre las competencias asignadas al citado Ministerio en el artículo 20 ter de la Ley de Ministerios se incluye, como acápite 27, “Ejercer el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

Que por el Decreto N° 2186/10 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Nº 43/95 y Nº 51/11 se aprobaron las aperturas departamentales y las coordinaciones del referido Organismo, respectivamente.

Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 632/18 se estableció que los Organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Nacional deberán presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, un proyecto de optimización de su estructura organizativa.

Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una reingeniería organizacional de las...

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