Decreto 532/2019

Fecha de publicación02 Agosto 2019
SecciónDecretos
EmisorLEY DE MINISTERIOS
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-62978995- -APN-DSGA#SLYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de áreas estratégicas para el cumplimiento de los objetivos de gobierno y para dar respuesta a las demandas sociales.

Que con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

Que, en ese orden de ideas, considerando la trascendencia que la agricultura, la ganadería y la pesca tienen para el progreso y el desarrollo de la economía nacional y de la población en su conjunto, se hace necesaria la jerarquización de las áreas con competencia en la materia, a fin de fomentar el sector y maximizar la participación de los distintos actores involucrados, con norte en el mayor agregado de valor en el país.

Que, en tal sentido, la transformación de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA permitirá perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal, además de concretar las metas políticas diagramadas, y de optimizar la gestión pública orientada hacia el sector.

Que, como consecuencia de la creación de la cartera ministerial citada, corresponde reformular las competencias de las áreas afectadas por la presente medida.

Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y ONCE (11) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

- Del Interior, Obras Públicas y Vivienda

- De Relaciones Exteriores y Culto

- De Defensa

- De Hacienda

- De Producción y Trabajo

- De Agricultura, Ganadería y Pesca

- De Transporte

- De Justicia y Derechos Humanos

- De Seguridad

- De Salud y Desarrollo Social

- De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y al comercio; en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, y en particular:

1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

2. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en coordinación con las áreas correspondientes, en el ámbito de su competencia.

3. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

4. Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten...

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