Decisión Administrativa 658/2021

Fecha de publicación06 Julio 2021
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-00347032-APN-DRRHHYGCIP#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.591, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director/a de Asuntos Satelitales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO, CONVERGENCIA Y UNIVERSALIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el ingeniero Ricardo Luis TERÁN debe ser exceptuado de lo dispuesto por el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 que establece que no podrán ingresar a la Administración Pública Nacional las personas que tengan la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL...

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