Decisión Administrativa 195/2009

EmisorSecretaria de Cultura
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2009

Desígnase el Director de Sumarios de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica.

Bs. As., 31/8/2009

VISTO la Ley Nº 26.422, los Decretos Nros.78/00 y sus modificatorios y 491 del 12 de marzo de 2002, y lo solicitado por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.422 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Que por el artículo 7º de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la citada Ley Nº 26.422 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION --SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES-- se encuentra vacante el cargo de Director de Sumarios, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que la persona propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos y 10 de la Ley Nº 26.422 y de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase Director de Sumarios de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Doctor D. Máximo Alberto EZQUIAGA (D.N.I Nº 10.400.971), Nivel A - Grado 1, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del referido Decreto, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.422.

Art. 2º

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 20 - Asistencia Legal y Técnica - de la Jurisdicción 20-02.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Aníbal F. Randazzo.

IMPUESTOS Decreto 1162/2009

Prorrógase la suspensión de la aplicación de la alícuota correspondiente a Impuestos Internos para los productos eléctricos y/o electrónicos fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley Nº 19.640.

Bs. As., 31/8/2009

VISTO los Decretos Nros. 252 de fecha 7 de abril de 2009 y 784 de fecha 29 de junio de 2009, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 252 de fecha 7 de abril de 2009 fue dictado con arreglo a la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 19, inciso 2, e) de la Ley Nº 19.640.

Que el referido inciso establece que las importaciones al Territorio Nacional Continental, excluidas las áreas francas, de mercaderías procedentes del Area Aduanera Especial creada por la mencionada ley, estarán sujetas, en cuanto correspondiere, a los impuestos internos al consumo, tal como si se tratara de una mercadería que se importare del extranjero, agregando que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá eximir del impuesto que corresponda aplicar en virtud de dicho inciso.

Que en el marco de la citada atribución, el Artículo 1º del Decreto Nº 252/09 establece la alícuota correspondiente a Impuestos Internos para los productos eléctricos y/o electrónicos alcanzados por dicho gravamen y fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley Nº 19.640, siempre que acrediten origen en el Area Aduanera Especial creada por dicha ley, en el TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (38,53%) de la alícuota general.

Que, por otro lado, el mismo artículo dispone que para el caso de verificarse una reducción en la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado aplicable a la venta de los productos referidos, la alícuota de Impuestos Internos establecida en dicho artículo sufrirá una reducción proporcional a la que se produzca en la alícuota de aquél, no pudiendo en ningún caso generar la mencionada reducción saldos a favor del responsable del ingreso de Impuestos Internos.

Que fue elevado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, un proyecto de ley a través del cual se propicia la sustitución de la Planilla Anexa II al inciso b) del Artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y la eliminación de ciertos productos tecnológicos y de...

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