Decisión Administrativa 592/2021

Fecha de publicación16 Junio 2021
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-17805637-APN-SGYEP#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificatorias, 24.759, 25.188, 26.097 y 27.275 y los Decretos Nros. 41 del 27 de enero de 1999, 258 del 10 de abril de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 41/99 se aprobó el Código de Ética de la Función Pública con el objeto de combatir la corrupción y promover acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la Administración Pública Nacional.

Que la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados y todas las magistradas, funcionarios y funcionarias y empleados y empleadas del Estado.

Que, asimismo, el ESTADO NACIONAL asumió compromisos internacionales en materia de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción por medio de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley N° 24.759, y de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley Nº 26.097.

Que los instrumentos internacionales citados ut supra tienden a la homogeneización normativa y de políticas públicas en pos de la prevención, persecución y sanción de los hechos de corrupción, fomentando la cooperación entre los Estados Parte a través del intercambio de información y de experiencias sobre esta problemática.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 258/19 se aprobó el “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 - 2023)” como acción positiva y coordinada en miras de operativizar los compromisos internacionales asumidos.

Que en el apartado 93 del referido Plan, integrante como Anexo del citado Decreto N° 258/19, se establece que las políticas de integridad atraviesan a todos los organismos del Estado, por lo que es necesario que sean diseñadas e implementadas con un enfoque estratégico y coherente, que articule los esfuerzos de los diferentes organismos de la Administración Pública Nacional, principalmente aquellos con responsabilidades directamente relacionadas a la materia integridad y...

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