Decisión Administrativa 698/2008

Fecha de disposición17 Febrero 2009
Fecha de publicación17 Febrero 2009
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31596

Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 reglamentó la instrumentación de las medidas dispuestas por el mencionado Decreto Nº 491/02.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, reglamentado por su similar Nº 601 del 11 de abril de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por reincorporado a partir del 17 de octubre de 2008, al Señor D. Ernesto Horacio SCHNAIDERMAN (D.N.I.Nº 13.478.873) para desempeñarse en la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS dependiente de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el cargo de Asesor Técnico Nivel A Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (Decreto Nº 993/91 t.o 1995), a fin de dar cumplimiento a la sentencia de la Sala VlI de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fecha 28 de agosto de 2008, recaída en autos 'SCHNAIDERMAN, Ernesto Horacio c/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION s/ Nulidad de Resolución', que dispuso hacer lugar a lo solicitado, declarando la nulidad de la Resolución Nº 1/00 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION y ordenando la reinstalación del agente al cargo que detentaba al momento del dictado de la misma.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.337.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa.

CULTO Decreto 107/2009

Reconócese Obispo Prelado de la Prelatura de Cafayate.

Bs. As., 16/2/2009

VISTO las notas de la Nunciatura Apostólica por las que se comunica que Su Santidad BENEDICTO XVI ha designado Obispo Prelado de la Prelatura de CAFAYATE a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Mariano Anastasio MORENO GARCIA, y CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 3º del Acuerdo firmado entre la SANTA SEDE y la REPUBLICA ARGENTINA, el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley Nº 17.032, el nombramiento de Obispos es competencia de la SANTA SEDE.

Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada, y el designado reúne los requisitos allí establecidos.

Que a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.

Que la Dirección de Presupuesto, la Dirección General de Administración, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Reconócese a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Mariano Anastasio MORENO GARCIA M.I. (Nº 18.866.708) como Obispo Prelado de la Prelatura de CAFAYATE desde la fecha de la toma de posesión.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Jorge E. Taiana.

CONTRIBUCIONES PATRONALES Decreto 108/2009

Suspéndese la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814/2001, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

Bs. As., 16/2/2009

VISTO el Expediente Nº 6392/02 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION,

CIENCIAY TECNOLOGIA, la Ley Nº 24.241, los Decretos Nros. 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.453, 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 del 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1806 del 10 de diciembre de 2004, 986 del 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.241 se dispuso que todos los empleadores privados contribuyeran, para la jubilación del personal con relación de dependencia, con un aporte equivalente al DIECISEIS POR CIENTO (16%) del haber remuneratorio de la...

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