Decisión Administrativa 291/2008

EmisorMinisterio de Economia y Produccion
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2008

Que la persona indicada en el Anexo mencionado precedentemente, queda exceptuada a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-).

Que en la enmienda propiciada se configura el supuesto previsto en el considerando precedente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobado por la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008, a fin de atender el gasto resultante de la enmienda alcanzada por la presente medida, de conformidad con lo indicado en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03 modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 149/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por aprobada la enmienda a la contratación de la persona que se detalla en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida, destinada al Proyecto de Reducción de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, Donación BIRF-OTF 22013, ejecutado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que se indica.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobados por la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008, de conformidad con lo indicado en el Anexo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Carlos R. Fernández.

ANEXO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 290/2008

Dase por aprobada la enmienda a una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº 1184/01.

Bs. As., 15/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.278.782/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.337, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 79 de fecha 21 de enero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.337 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 de fecha 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01.

Que por el Decreto Nº 577/03 y su modificatorio, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD...

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