Decreto 149/2007

Fecha de disposición27 Febrero 2007
Fecha de publicación27 Febrero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31104

Modifícanse las sumas consignadas en el primer párrafo del Artículo 1º y en el primer párrafo del Artículo 4º, del Decreto Nº 577 del 7/8/2003. Plazo de aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 2031/06.

Bs. As., 22/2/2007

VISTO el Expediente JEFGABMIN Nº 003992/06 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Números 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, 2031 del 28 de diciembre de 2006 y 1184 del 20 de septiembre de 2001, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 se agilizaron los trámites para la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, manteniéndose un estricto control de las contrataciones celebradas por las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central y Descentralizada.

Que han transcurrido más de tres años del dictado de dicha medida y teniendo en cuenta la mejora en los ingresos de las personas que prestan servicios en la Administración Pública iniciada por el Poder Ejecutivo Nacional, se entiende necesario y conveniente modificar la suma en base a la cual el Decreto Nº 577/03 asigna competencia para aprobar las distintas contrataciones.

Que a tal efecto debe establecerse que las referidas contrataciones serán aprobadas por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en los casos de nuevos contratos cuya retribución u honorario que supere la suma mensual de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-) o CUATRO MIL CIEN ($ 4.100.-), según corresponda.

Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 2031 del 28 de diciembre de 2006, se establecieron medidas conducentes a instrumentar el encuadramiento de distintas modalidades de contratación y concomitantemente se incorporaron previsiones referidas, tanto a la aplicación del Decreto Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 como a su modificación.

Que en tal sentido y a efectos de posibilitar una mejor instrumentación del Decreto Nº 2031/06 por parte de las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados comprendidos en su ámbito de aplicación, sin que con ello se vea afectada la gestión de los mismos y la prestación de funciones de las personas involucradas en dicha medida, se considera conveniente precisar la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Nº 1184/01 por el precitado Decreto Nº 2031/06.

Que la circunstancia...

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