Decisión Administrativa 122/2011

Fecha de disposición30 Diciembre 2011
Fecha de publicación09 Febrero 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 30/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0161647/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de las contrataciones de las personas que se detallan en el Anexo, que con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida, bajo el régimen de locación de servicios establecido por el Decreto Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, destinadas a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y dada la multiplicidad de sus funciones propias, resulta imprescindible aprobar las contrataciones mencionadas en el considerando precedente, como así también la excepción a las prescripciones del artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08, respecto de las personas que se detallan en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Que el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar, con carácter de excepción mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción o entidad respectiva, la contratación de consultores cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral, que no reúnan alguno de los requisitos específicos establecidos para la función.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).

Que en las contrataciones propiciadas por la presente medida se configura el supuesto...

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