Decisión Administrativa 51/2000

Fecha de disposición16 Mayo 2000
Fecha de publicación16 Mayo 2000
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta29399

PRESUPUESTO PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 51/2000

Modificación del artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1/2000, en relación con una partida presupuestaria a ser utilizada para el pago de la sentencia judicial por la deuda del Estado Nacional originada en la realización de la obra del Nuevo Hospital San Juan Bautista en la Provincia de Catamarca.

Bs. As., 11/5/2000

VISTO el Expediente Nº 001-000061/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2000 aprobado por la Ley Nº 25.237 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 12 de enero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.064 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999 incluyó en su artículo 31 un crédito para atender las deudas originadas en obras del ex FONDO DE DESARROLLO REGIONAL.

Que dentro de ese concepto se había contemplado la deuda con la Empresa COMARCO S.A. adjudicataria y constructora de la obra del NUEVO HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA en Jurisdicción de la PROVINCIA DE CATAMARCA.

Que por razones de trámites administrativos el citado crédito para esta obra en particular no pudo ser utilizado en razón de la finalización del ejercicio de 1999, producida el 31 de diciembre de dicho año.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha homologado el Convenio celebrado entre la PROVINCIA DE CATAMARCA y la EMPRESA COMARCO S.A. con fecha 24 de febrero de 1998, por el cual se reconoce la deuda por diferentes contingencias y demoras en el pago de los certificados de la obra aludida en los considerandos anteriores.

Que con fecha 14 de marzo de 2000, se celebró en la SECRETARIA DE JUICIOS ORIGINARIOS de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION una audiencia en la que el Alto Tribunal señala que, el Expediente se encuentra en una etapa procesal en la cual ya se han cursado TRES (3) intimaciones, la última bajo apercibimiento de ejecución, circunstancias éstas que deberían ser consideradas por el obligado al pago, y así prevenir las consecuencias de las etapas pendientes que supone el estado actual de la causa.

Que como consecuencia de lo expresado en el considerando anterior el día 22 de marzo del corriente año se celebró una nueva audiencia en la citada Secretaría, en la cual se puso en conocimiento del Tribunal que el ESTADO NACIONAL se compromete a cancelar las sumas adeudadas, previa Decisión Administrativa del...

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