Decisión Administrativa 1891/2020

Fecha de publicación20 Octubre 2020
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorAISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO


Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-69417599-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive.

Que, oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios, estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que, así también, mediante los artículos 8º, 15, 17 y 22 del Decreto Nº 792/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer excepciones respecto de las medidas de aislamiento y de la prohibición de circular, y con relación a las actividades prohibidas bajo los regímenes de aislamiento y de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Que, además, en función de lo dispuesto por el citado Decreto N° 792/20, el...

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