Decisión Administrativa 1877/2020

Fecha de publicación17 Octubre 2020
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorAISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO


Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-69114030-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.

Que en el artículo 15 del citado Decreto N° 792/20 se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar, sin necesidad de requerimiento de las autoridades provinciales respectivas ni del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.

Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 17 del referido Decreto Nº 792/20, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha solicitado autorización para el desarrollo de las actividades vinculadas a la celebración de la Triple Corona de Polo a disputarse en el predio “Alfredo Lalor” en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y en el Campo Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde el 20 de octubre de 2020.

Que...

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