Decisión Administrativa 1694/2020

Fecha de publicación14 Septiembre 2020
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA


Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-30638971-APN-CAE#EA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa Interadministrativa N° 84/7-0089-CDI20 para el “RETORNO AL SERVICIO Y MODERNIZACIÓN DE HELICÓPTEROS AB206B1 DEL EJÉRCITO ARGENTINO-CDO AE”.

Que la Contratación Directa referida precedentemente se encuadra en el artículo 25, apartado 8, inciso d) del Decreto N° 1023/01 y en el artículo 22 del Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que con fecha 12 de junio de 2020 se suscribió el CONTRATO INTERADMINISTRATIVO entre la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTÍN” S.A. (F.A.deA.) y el EJÉRCITO ARGENTINO (E.A.), ad referendum del Jefe de Gabinete de Ministros, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($ 129.933.521) por el período 2020.

Que el presente contrato contribuye al interés público y utilidad nacional, ya que está vinculado a la defensa del Estado Nacional a través del mantenimiento de la capacidad operacional de las Fuerzas Armadas con el fin de garantizar la protección del territorio nacional.

Que en virtud de lo expresado precedentemente corresponde aprobar el citado Contrato Interadministrativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTO DEL EJÉRCITO ARGENTINO ha asignado al COMANDO DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO el crédito presupuestario para atender los gastos que emanen del presente Contrato Interadministrativo.

Que los servicios jurídicos permanentes del EJÉRCITO ARGENTINO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones que le confiere el articulo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en el procedimiento de selección...

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