Decisión Administrativa 161/2015

Fecha de disposición30 Abril 2015
Fecha de publicación07 Mayo 2015
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta33124



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 161/2015

Desestímanse recursos.

Bs. As., 30/4/2015

VISTO el Expediente N° S04:0009931/2014 y su agregado sin acumular N° S04:0010104/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los Decretos Nros. 360 del 14 de marzo de 1995 y 67 del 24 de enero de 1996, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó sendos regímenes de tasas por la prestación de servicios a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el artículo 59 de la Ley N° 25.237 (Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000) ratificó lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 12 del Decreto N° 360/95, como así también hasta la fecha de promulgación de dicha ley, lo preceptuado en el Decreto N° 67/96.

Que asimismo, la referida norma legal facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los valores o escalas a aplicar para la fijación del importe de las tasas a percibir por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, para determinar los procedimientos relacionados con su pago y fijar las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Que en ejercicio de dicha facultad, fueron dictadas las Decisiones Administrativas Nros. 55 del 18 de mayo de 2000 y 46 del 24 de abril de 2001.

Que las firmas BERBY S.A. e INDURBA S.A. han impugnado por vía indirecta las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 46/01, a través del cuestionamiento de la legitimidad de los actos de aplicación que instrumentan las respectivas boletas de pago de la tasa anual emitidas por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, correspondientes al período 2011.

Que dichas firmas han invocado la doctrina emergente del pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la Causa S.365.XXXVII, caratulada “Selcro S.A. c/Jefatura de Gabinete de Mos., Decisión 55/00 (dto. 360/95 y 67/96) s/ amparo Ley 16.986”, en vista del cual han solicitado que se dejen sin efecto los requerimientos de pago que instrumentan las aludidas boletas.

Que estas impugnaciones deben ser tramitadas como recursos de reconsideración, en el marco de las previsiones de los artículos 73 y 75 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, cuya resolución, según el último de los citados dispositivos, compete a la misma autoridad que dictó el acto de alcance general.

Que la...

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