Decreto 67/1996

Fecha de la disposición29 de Enero de 1996

Decreto Nacional 67/96 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Decreto 67/96

Tasas que percibirá por los servicios que presta.

Bs. As., 24/1/96

VISTO la Ley Nº 22.315, el Decreto Nº 1.493 del 13 de diciembre de 1982 y el Decreto Nº 360 del 14 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente reformular los mecanismos previstos por el Decreto Nº 360 del 14 de marzo de 1995, para determinación y el cobro de las tasas y multas que le corresponde percibir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, con la intención de redimensionar el nivel actual de contribución por los servicios prestados por dicho organismo.

Que a través del sistema instituido por el Decreto Nº 360 del 14 de marzo de 1995, las sociedades de menor capital social están obligadas a abonar una suma en algunos casos proporcionalmente superior al de sociedades de mayor capital, que limitan su carga a una suma fija.

Que la facultad prevista en la normativa reglamentaria se refiere exclusivamente a la percepción de tasas por prestación de servicios.

Que a los efectos de dotar de mayor equidad al monto de la tasa, es propicio adoptar nuevamente el criterio establecido en el Decreto Nº 1547 del 14 de julio de 1978, que determina una tasa fija anual cuyo importe se establece en función del capital social.

Que en cuanto al régimen sancionatorio, resulta conveniente establecer que el mismo no se encuentre vinculado con las normas de procedimiento fiscal y del régimen penal tributario, ya que se trata de materias disímiles.

Que la...

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