Decisión Administrativa 12. Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017. Distribución.

Fecha de disposición12 Enero 2017
Fecha de publicación12 Enero 2017
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 12/2017

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017. Distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00277018-APN-DMEYN#MH y la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 27.341 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presente decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5°, el señor Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal de los PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL y del MINISTERIO PÚBLICO incluidas en el Artículo 6º de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, estableciéndose que las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán informar al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el detalle de sus plantas de personal especificando los cargos ocupados.

Que, además, corresponde establecer los funcionarios comprendidos como Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que resulta necesario fijar el procedimiento de aprobación para la reincorporación y reasignación de cargos en el nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que es oportuno establecer que las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrán incrementar sus plantas de personal contratado que superen las cantidades existentes al 31 de diciembre de 2016, para lo cual las citadas jurisdicciones y entidades deberán informar su nómina de contratos al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que es procedente extender el régimen señalado en el considerando anterior a las modalidades de contratación de servicios personales sin relación de empleo, estableciéndose que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN será la autoridad de aplicación del régimen que se establece por los Artículos 9° y 10 de la presente decisión administrativa.

Que es necesario distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social.

Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al Tesoro Nacional a que se refiere el Artículo 20 de la Ley Nº 27.341.

Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del Tesoro Nacional, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 \u2013 Obligaciones a Cargo del Tesoro con el objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de dichos entes.

Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del...

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