Decisión Administrativa 1097/2021
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2021 |
Sección | Decisiones Administrativas |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-56339920-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0035-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 1065 del 26 de julio de 2021 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459 libre de gluten o leche en polvo entera instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, libre de gluten, para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.
Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 17 de agosto de 2021, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: MILKAUT S.A., SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., ALIMENTOS VIDA S.A., MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LTDA., S.A. LA SIBILA, COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN observó que los bienes solicitados devienen específicos, atento sus particulares características técnicas y no constituyen una habitualidad cuyos precios representativos de mercado sean factibles de relevar mediante los procedimientos usuales, dada la especificidad del objeto del llamado, las particulares características de las prestaciones a ser brindadas, así como también las condiciones impuestas por el comitente.
Que, asimismo, recordó que el producto cuyo Precio Testigo es solicitado, es decir Leche en Polvo que cumpla taxativamente con las características de estar fortificada en minerales y vitaminas, conforme lo establecido en la Ley N° 25.459, siendo el agregado del núcleo vitamínico realizado en la leche fluida, antes del proceso de secado, no se comercializa al público.
Que la mencionada Sindicatura General informó que del relevamiento efectuado surge que se comercializan al público otras Leches Enteras Fortificadas que no cumplen con lo detallado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, en ese contexto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN destacó que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º, inciso e) del Anexo I de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba