Decisión Administrativa 1057/2022
Fecha de publicación | 21 Octubre 2022 |
Sección | Decisiones Administrativas |
Emisor | ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES |
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-66084990-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351 y 27.591 y los Decretos Nros. 1455 del 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, 882 del 23 de diciembre de 2021 y 331 del 16 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.591 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del Decreto Nº 331/22 se modificaron y distribuyeron los cargos y horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27.591, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 88/22 de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas a dicho artículo.
Que la Ley Nº 22.351 estableció que el control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estará a cargo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que por el Decreto N° 1455/87 se aprobó el Reglamento del citado Cuerpo.
Que en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se encuentran vacantes CIENTO TRES (103) cargos pertenecientes a la planta permanente, correspondientes al Agrupamiento Guardaparques del Escalafón del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, Categoría G-2, Guardaparque Asistente.
Que la cobertura de dichos cargos constituye una necesidad de alta prioridad para asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados a dicho Organismo.
Que la cobertura de los cargos solicitados se sustanciará mediante los mecanismos de selección previstos en el artículo 30 del Título III, Capítulo I del Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto Nº 1455/87 y sus modificatorios y conforme lo establecido en el artículo 8° del Anexo a la Ley Nº 25.164 y el Título VI, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº...
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