Debatiendo la Carta de Cochabamba de la ALAL

IIas Jornadas en otoño de derecho laboral

En la sesión plenaria del 24 de mayo de 2008, los participantes en las IIas. Jornadas en Otoño de Derecho Laboral, organizadas por la Asociación de Abogados Laboralistas y la Asociación de Abogados Laboralistas de Mendoza, aprobaron por aclamación el siguiente despacho:

Desde el Estado con su normativa heterónoma, y desde la acción complementaria de la negociación colectiva, debe encararse la efectiva protección contra el despido injustificado y, con mayor razón, contra el que resulta violatorio de derechos humanos fundamentales como, por ejemplo, el despido discriminatorio.

La sanción contra el despido arbitrario debe regularse con una intensidad o energía tal, que opere como suficiente garantía del derecho al trabajo.

Afirmamos que los poderes públicos y los sujetos colectivos disponen de un solo medio para asegurar la efectividad del derecho al trabajo, entendido como derecho a conservar el empleo: 1°) condicionar la facultad empresarial de despedir, a la comprobada presencia de motivos graves; y 2°) establecer procedimientos eficaces que permitan al trabajador, si dichos motivos se demuestran insuficientes, optar por demandar la readmisión en el empleo o la indemnización del daño sufrido.

Reconocemos que el empleador tiene la potestad de despedir con justa causa, pero carece de ese derecho cuando lo decide arbitrariamente. La vigencia del principio de estabilidad en el empleo, desde la perspectiva del trabajador como sujeto de preferente y obligada tutela en las relaciones laborales, debe ser concebida ponderando la centralidad de ese principio y sus garantías regulatorias en el derecho de trabajo.

Ello debe expresarse en lo sustancial, y correlativamente en lo...

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