Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Junio de 2017, expediente CAF 048572/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV-

CAUSA 48572/2015/CA1: “DAVIES, C.A. y otros c/ EN-M Seguridad -PNA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg”

En Buenos Aires, a de junio de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “DAVIES, C.A. y otros c/ EN-

M Seguridad -PNA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg”, contra la sentencia de fs. 84/87vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, la señora juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar al haber mensual de los actores, como remunerativos y bonificables, los suplementos creados en virtud de los decretos 1246/05, 1126/06 y 1307/12. Estimó de aplicación el régimen de prescripción previsto en el art. 4027 inc. 3º del Código Civil, de conformidad con lo normado en el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Señaló que, a efectos del cómputo de las retroactividades devengadas correspondientes al decreto 2769/93, deberá tomarse como referencia la fecha del reclamo administrativo, si es que lo hubiere, o la interposición de la demanda y hasta el 1º de agosto de 2012 –en función del dictado del decreto 1307/12–, con intereses a la tasa prevista por el art. 8 del decreto 529/91 (t.o.

    decreto 941/91).

    Asimismo, respecto de las retroactividades previstas en el decreto 1307/12, toda vez que desde la fecha de su dictado a la fecha en que se inició la acción no ha transcurrido el plazo previsto en la norma aplicable, desestimó la excepción de prescripción e incluyó las sumas de marras en el rubro sueldo de sus haberes, como remunerativas y bonificables, desde que comenzaran a percibirse, con intereses a la tasa prevista por el art. 8 del decreto 529/91 (t.o.

    decreto 941/91).

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación; los actores a fs. 88 (concedido libremente a fs. 89) y el Estado Nacional a fs. 90/vta. (concedido de igual modo a fs. 91).

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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