Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 055259/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

55259/2016

DAUS, M.N. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “D.M.N. c EN-Mº Seguridad -PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 14/2/23, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos y en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por los decretos nros 2140/13 y 813/14.

Asimismo, condenó a la accionada a que abone las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar respecto de las retroactivas devengadas de conformidad con lo allí dispuesto. Impuso las costas a la demandada.-

II.-Que el 15/2/23 apeló la parte demandada y el 6/3/23 expresó agravios, los que no fueron contestados por su contraria.

El 2/8/23 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que se agravia la demandada de la inclusión del decreto 2140/13 al recibo de sueldo del actor, toda vez que el mismo se encuentra derogado a partir del dictado del decreto 380/17.

IV.-Que, si bien el decreto 380/17 derogó a partir del 31/05/17 el decreto 2140/13, lo cierto es que durante la vigencia de este último el actor tuvo derecho a percibir los suplementos allí

previstos y que se le abonen las retroactividades devengadas. En consecuencia cabe rechazar el agravio en cuestión y confirmar la sentencia apelada en dicho aspecto.-

V.-Que, sin perjuicio de lo enunciado en el considerando anterior, los agravios planteados por la demandada en Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 16/08/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

relación al decreto 2140/13 y sus modificatorios encuentran adecuada respuesta en las cuestiones examinadas y resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bosso”, Fallos 342:1511, sentencia de 24 de septiembre de 2019, a cuyos fundamentos corresponde...

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