Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2022, expediente CNT 040993/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 40.993/2017

AUTOS: “DASZUK, S.P. c/ EDUCAR SOC. DEL ESTADO s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 7/9/2022, que rechazó in totum la demanda incoada e impuso las costas por su orden, se alza la parte actora a tenor de su memorial, replicado por la contraria. A su turno, la accionada sólo recurrió el modo en que se distribuyeron las costas procesales y los honorarios fijados a la representación letrada de la contraparte y al perito contador, por reputarlos altos; mientras que el citado auxiliar de justicia impugnó sus emolumentos, por considerarlos bajos.

II) En el inicio (fs. 5/19vta.), S.P.D. relató que ingresó a trabajar bajo la dependencia de Educar S.E., el 1/4/2011; que la empresa fue “… creada mediante decreto 383/00 para ejecutar políticas definidas por el Ministerio de Educación de la Nación en materia de integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el sistema educativo. Es responsable del portal de internet ‘Educ.ar’ y las señales de televisión ‘Encuentro’, ‘Paka Paka’ y ‘Depor TV’”; que se desempeñó en producción de contenidos y talleres de cursos virtuales; que desde el comienzo del vínculo (abril/2011), facturó sus servicios en virtud de sucesivos contratos fraudulentos de locación de servicios suscriptos con la Organización de Estados Iberoamericanos (“OEI”,

no traída a juicio), quien aparecía como tercera intermediaria en la relación (art. 29 LCT);

que en mayo/2012, “por motivos personales cesó con la prestación de tareas”; que en junio/2013, Educar S.E. la convocó directamente para cubrir el puesto de “Responsable”

del área editorial, mediante un nuevo fraudulento contrato de locación de servicios que solapaba la real naturaleza laboral del lazo; que en noviembre/2013, la firma reconoció el carácter laboral de la relación, aunque a través de un injustificado contrato a plazo fijo; que al término de dicho contrato, fue registrada bajo un típico contrato de trabajo por tiempo indeterminado; que el 10/3/2016, fue despedida sin invocación de causa; y que, como Fecha de firma: 28/12/2022

Alta en sistema: 29/12/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

consecuencia de la ruptura, la sociedad le pagó cifras indemnizatorias inferiores a las devengadas.

Al contestar la acción (fs. 122/128vta.), E.S. reconoció dedicarse a la actividad descripta en la demanda, aunque aseguró que, durante el período 1/4/2011-

16/6/2013, D. jamás prestó servicios en su establecimiento, sino recién a partir del 17/6/2013 a causa de la celebración de un válido contrato de locación de servicios “por objetivos puntuales y concretos”, y por el cual la actora “recibiría un único pago como contraprestación de los servicios brindados”. A su vez, afirmó que el 31/10/2013,

suscribió con la accionante un legítimo contrato laboral a plazo fijo, que “guardaba los recaudos de los artículos 90 y 93 de la Ley de Contrato de Trabajo (…) Cumpliendo con el requisito de fijar un plazo determinado, en el supuesto de autos fue de 1 año, por una contingencia determinada, extraordinaria, eventual y transitoria. (…) se extinguió el día 30/10/2014.”; y que desde el 1/11/2014, la contrató por tiempo indeterminado para que se desempeñara como responsable editorial del portal de internet “Educar.ar” y generara contenidos dirigidos a estudiantes y familias. Por último, admitió que el 10/3/2016, la despidió sin expresión de causa.

III) Tras valorar los hechos invocados por las partes, la prueba testimonial, informativa,

pericial contable y demás constancias de estos actuados, la Sra. Jueza a quo sostuvo que no se encuentra acreditado que D. se haya desempeñado en relación de dependencia con Educar S.E. en el primer período mencionado (abril/2011 a abril/2012), así como tampoco el supuesto carácter fraudulento de los contratos de locación de servicios y de plazo fijo.

En su mérito, concluyó que no se halla demostrado el deficiente registro del vínculo que se denunció en la demanda.

Tales determinaciones son blanco de ataque por parte de la demandante, quien sostiene -en resumidas cuentas- que una recta ponderación de la prueba recolectada,

demostraría que todos los servicios que precisó al inicio, obedecieron a un típico contrato de trabajo aprovechado por la aquí requerida, E.S.A. que, reconocida la prestación de servicios a causa de un aparente contrato de “locación de servicios” suscripto el 17/6/2013, operativiza la presunción del art. 23 LCT.

Dados los términos de la litis contestatio, le correspondía a la parte actora acreditar que, durante el período de abril/2011 a abril/2012, prestó servicios en el ámbito de la actividad empresaria dirigida y organizada por Educar S.E. (cfr. art. 377 CPCCN); y de un detenido análisis de los elementos de juicio reunidos en la causa, estimo que lo ha logrado.

En orden a ello, cabe memorar que ocho son las personas que aportaron su testimonio a estos actuados: a ofrecimiento de la parte actora, I.R. (fs. 186/187),

M.L.I. (fs. 255/vta.) y M.B. (fs. 256/vta.); mientras que, a proposición de la parte demandada, V.A.R. (fs. 257/vta.), P.N.E. (fs. 268), J.A.B. (fs. 269), M.L.Q. (fs. 270) y B.R.L..

Fecha de firma: 28/12/2022

Alta en sistema: 29/12/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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SALA II

Roggi dijo “… que conoce a la actora de trabajar en las oficinas de Educar. Que cuando la conoció estaba trabajando en el área del portal (…) la dicente la conoció en el 2011. Que la actora estaba trabajando haciendo contenidos para P.P. y además como tutora y contenidista para cursos de capacitación docente. (…) Que la actora era coordinada por la coordinadora de contenidos del portal (…) Que la coordinadora era C.S.. Que S. respondía al gerente general de la Sociedad del Estado, R.D., que era la entidad máxima del portal, que calcula que luego respondía al Ministerio de Educación. (…) Que la actora trabajó hasta mitad de 2012. (…) Que la actora en esa época se fue de Educar (…) que la dicente se había cruzado antes con la actora, y por todo el trabajo que se estaba haciendo la dicente necesitaba alguien del perfil editorial que trabajara bajo su coordinación. Que así empezó a laborar la actora,

en junio de 2013. (…) que recibió direcciones de la dicente de febrero a junio/julio de 2012. Que en junio de 2013 a noviembre de 2013, recibía instrucciones de la dicente, ya que estaba trabajando en el área que la dicente estaba coordinando, así que la actora dependía de la dicente. (…) Que en junio de 2013 a noviembre de 2013, el horario era full time de 10 a 18 horas, de lunes a viernes. Que lo sabe porque la dicente hacía el mismo horario y era su jefa., y era el horario que toda la planta de Educar debía cumplir. (…)

Que la actora utilizaba las siguientes herramientas de trabajo, computadora, lápices,

escritorio, sillas, papeles, cuadernos, conexión a internet. Que estas herramientas las utilizaba seguro desde junio de 2013, y en 2012, durante el primer semestre cuando la dicente laboró con la actora, la ha visto trabajar en las oficinas utilizando estas herramientas. (…) Que estas herramientas pertenecían a Educar. (…) Que el medio de comunicación interna, era personal si estaba al lado y/o por mails. Que esos mails tenían el dominio educ.gov.ar si eras empleado de Educar (…) Que cuando laboró con la dicente en 2012, era perfil de contenidos para familias del perfil E.. Que en año 2011 y 2012, la actora prestaba tareas en Callao, que esas oficinas era Educar (…) que ahí

estaban todo el staff de Educar trabajando en esas oficinas…”.

I. relató “… que conoce a la actora porque la dicente trabajaba en la demandada con la accionante. Que la dicente empezó a trabajar en 2010 y lo hizo hasta marzo de 2016, realizando tareas de contenidos en el portal de Educar y luego se concentró más en formación docente. Que desde el 2012, hasta que se fue, era responsable del Área de Formación Docente… que la actora habría empezado a trabajar un poco después que la dicente en 2011. Que la dicente la conoció a la actora en formación docente, mediados de 2011, que estaban trabajando en proyecto de conectar igualdad. (…) la actora que realizaba otras tareas, estas son de editoriales, además de las de formación en las que la actora era tutora. Que hubo un proyecto de modificación para formación para la familia que esto fue en 2012, y la actora se hizo cargo de esa sección (…) Que supone que la convocó C.S.. Que luego la actora trabajo en la parte del portal Educar, con I.R., era la coordinadora de editorial de educar. Que la actora Fecha de firma: 28/12/2022

Alta en sistema: 29/12/2022

era responsable editorial,

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

trabajando directamente con I.. Que la convoca I.R.,

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

porque era la persona que estaba a cargo del área (…) Que luego la actora recibe órdenes de I.R.. (…) Que I.R. pertenece a la demandada al área portal de Educar. Que Educar forma parte de los canales de televisión (paka paka, deportv,

...

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