Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Septiembre de 2020, expediente CAF 050128/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

50128/2019

DASS ELDORADO SRL c/ EN-DGA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución dictada el 3 de diciembre de 2019, agradada a fs. 198/201 vta. el juez de la anterior instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora,

    tendiente a que se suspendieran los efectos del Decreto Nº 332/19, por medio de la cual se elevó al 2,50 % la alícuota de la Tasa de Estadística establecida en el artículo 762 del Código Aduanero para las destinaciones definitivas de importación para consumo y las destinaciones suspensivas de importación temporaria, hasta tanto se resolviera el fondo del asunto.

    Para así decidir, luego de desarrollar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares, sostuvo que no se había acreditado que la aplicación de la norma cuestionada fuera susceptible de generar un perjuicio apreciable y, también, que resultaba necesario un mayor debate y aporte prueba a fin de examinar la eventual inconstitucionalidad o arbitrariedad planteadas; dado se trataba de una norma dictada por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 764 de la Ley Nº 22.415 y el artículo 99, inciso 1º, de la Constitución Nacional, y gozaba de presunción de legitimidad (v fs..).

    En tal sentido, afirmó que tampoco se había demostrado el peligro en la demora, en tanto no se había acreditado que la aplicación de la norma cuestionada pudiera causar graves daños irreparables, en tanto no se había probado que estuviera en peligro el giro y funcionamiento comercial de la empresa y su subsistencia como tal.

    Además, precisó que la articulación de una acción meramente declarativa neutralizaba, en principio, la posibilidad de obtener medidas cautelares, puesto que si el supuesto fáctico que habilitaba una acción de ese tipo estaba fundado en el estado preliminar de incertidumbre, la verosimilitud del derecho se presentaba con poca intensidad; y, además, no podría tenerse por acreditado el peligro en la Fecha de firma: 22/09/2020

    Alta en sistema: 23/09/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    demora, debido a que la vía intentada se agotaría con la declaración del derecho.

    Agregó que, de acogerse...

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