Decreto 332/2019

Fecha de publicación06 Mayo 2019
SecciónDecretos
EmisorIMPORTACIONES
undefinedCiudad de Buenos Aires, 03/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-21903288-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 389 del 22 de marzo de 1995, 37 del 9 de enero de 1998, 108 del 11 de febrero de 1999 y 690 del 26 de abril de 2002 y la Resolución N° 270 del 28 de febrero de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se estableció que la importación o la exportación, fuere definitiva o suspensiva, podrá estar gravada con una tasa ad valorem, por tal concepto denominada tasa de estadística.

Que mediante el artículo 1º de la Ley N° 23.664, modificatoria de la Ley N° 22.415, se dispuso que las mercaderías que se importasen o se exportasen bajo los regímenes de destinación definitiva de importación o exportación para consumo, estuviesen o no gravadas con derechos y las que se importasen o se exportasen temporariamente, abonarían en concepto de servicio de estadística una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siendo de aplicación las disposiciones de los artículos 762 al 766 de la citada Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que a través del artículo 71 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2284 del 31 de octubre de 1991 se suprimió la tasa de estadística para las exportaciones establecida por el artículo 1° de la Ley N° 23.664 y su modificatoria.

Que mediante el Decreto N° 37 del 9 de enero de 1998 se redujo la tasa de estadística para las destinaciones alcanzadas por el tributo al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %).

Que a través del Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999 se establecieron montos máximos a abonar en concepto de la citada tasa.

Que han pasado más de VEINTE (20) años desde la reducción de la alícuota de la tasa de estadística y del establecimiento de su tope, mediante los decretos mencionados.

Que en estas DOS (2) décadas se han producido cambios tecnológicos, organizacionales y geopolíticos que modificaron sustancialmente el desarrollo de las tareas estadísticas sobre las importaciones.

Que las operaciones de comercio exterior requieren de actividades específicas del ESTADO NACIONAL, las cuales comprenden registraciones, cómputos, sistematizaciones, fiscalizaciones, habilitaciones y certificaciones, entre otras tareas.

Que, asimismo, los cambios regulatorios ocurridos en la REPÚBLICA ARGENTINA y en el comercio internacional en general obligaron a otros organismos...

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