Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Marzo de 2021, expediente FMP 057364/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., avocados los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “DALESSON, M. c/ ANSES s/VARIOS, Expediente Nº

57364/2018“, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 5, de ésta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la requerida en oposición a la Sentencia definitiva dictada en Autos, que hace lugar a la demanda incoada por el Sr.

D., ordenando a la ANSeS a que rehabilite el beneficio previsional otorgado al actor y proceda a abonar las sumas retenidas del beneficio, con más los intereses individualizados en sentencia, e impone las costas en el orden causado.-

II) Los agravios del recurso interpuesto han sido presentados digitalmente con fecha 19 de agosto del 2020, expresa el apelante que, si bien el trámite jubilatorio fue acordado, luego, en el marco de la investigación llevada a cabo por la Dirección General de Control Prestacional de ANSeS, fueron detectadas graves irregularidades en la tramitación de un universo de beneficios, más precisamente la simulación de relaciones laborales, donde fueron declaradas tareas inexistentes con la finalidad de obtener una prestación del régimen contributivo sin contar con los aportes previsionales necesarios. ---

Manifiesta asimismo que los fundamentos de la baja del beneficio jubilatorio que percibía el titular, fueron debidamente acreditados en la actuación de “Presunta Irregularidad Detectada” 751, donde se constató que no habían sido acreditados en su totalidad los requisitos de ley, más precisamente,

los servicios denunciados y declarados como Efector Social por el período comprendido entre el 25/10/12 al 16/10/14, revistiendo el mismo carácter de esencial a fin de obtener el beneficio ahora suspendido. ---

Expresa que el titular fue debidamente notificado de la irregularidad detectada conforme el procedimiento previsto en el Decreto n°

Fecha de firma: 15/03/2021

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

1287/97 reglamentario del Art. 15 de la ley 24.241 con el objeto de hacerle conocer los antecedentes mencionados y darle oportunidad de ejercer ampliamente su derecho de defensa. ---

Sostiene que, en el marco de la investigación, el Sr.

D. expresó que no había realizado tareas por el período y tipo de servicios cuestionados, con lo que concluye la apelante que estos aportes han sido simulados. -

Por otra parte, se agravia de la sentencia en cuanto determina que incluso corresponde la rehabilitación puesto que de no contar con el período de efector social cuestionado, conforme la doctrina de la proporcionalidad el actor cuenta con el 50 % de los aportes exigidos y en tal sentido le correspondería el carácter de aportante irregular con derecho conforme art. 1 inc 3 del dec. 460/99. ---

En este sentido, manifiesta que el Aquo se aparta de la normativa de orden público y federal del dec. 460/1999, sin declarar su inconstitucionalidad, que por otra parte defiende y funda la constitucionalidad de éste decreto. --

III) Corrido el traslado de ley la actora responde agravios en tiempo y forma, que a continuación resumiré en lo aquí pertinente. ---

Asevera que el titular fue incluido en forma totalmente improcedente, dentro de las causas que comprende la investigación penal caratulada "C.R.D. y otros s/ DEFRAUDACIÓN", cuando el Sr. D. no fue representado por ninguno de los titulares de dicho estudio,

habiendo realizado el trámite de RTI de forma personal, (sin apoderados ni patrocinio letrado) ante las oficinas de la UDAI Mar del P. Sur, indica que ello se ha acreditado con las constancias de los legajos agregados en Autos. ---

Pasa revista de los hechos acaecidos, reafirmando que se inscribió en el Registro de Efectores bajo el N.. 637113, el 10/10/2012 a las 9:38 hs conforme surge del informe agregado en Autos y se dio la baja el día 16/10/2014. –

Sostiene que con N.. de Solicitud 26.898, consta como actividad desarrollada producción y venta de comidas para llevar - código Fecha de firma: 15/03/2021

Firmado...

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