Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 006011/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

6011/2021 DA SILVA, JOHEL ADRIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA -

DTO 2744/93 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 30 de agosto de 2022- PGR/EJS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 5/4/2022, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina, respecto de los suplementos creados por el decreto 2744/93, condenando a la accionada a incluirlos en el haber mensual de la parte actora con carácter remunerativo y bonificable; por el período que se encontrare vigente, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, desde el momento indicado en el Considerando III, y hasta tanto se diera cumplimiento a lo ordenado en dicho punto; debiéndose tomar en cuenta los incrementos y modificaciones establecidas por los decretos 1255/05, 1126/06,

    861/07, 884/08 y 752/09.

    Destacó que, toda vez que en esta causa se demanda al Estado Nacional, y que los créditos de que aquí se tratan no se encuentran alcanzados por la ley 25.344, prorrogada por el artículo 41 de la ley 25.565, éstos se regirían por lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.982.

    A su vez, dispuso que las sumas adeudadas devengarían intereses,

    desde que cada una es debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. artículo 10 del Dec. N° 941/91 y artículo 8, segundo párrafo del Dec. N° 529/91), hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a la demandada dado que no observó en el caso circunstancias que ameritaran apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68, primera parte, del C.P.C.C.N.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, con fecha 11/4/2022 apeló

    el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el 17/5/2022; corrido el pertinente traslado la parte actora no formuló réplicas.

    Se agravió, en cuanto aquí interesa, de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” al haber mensual de la parte actora del incremento creado por el decreto 2744/93, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis- que,

    contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

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