Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Mayo de 2016, expediente CFP 004610/2008/7/CA003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4610/2008/7/CA3 Sala

  1. CFP 4610/2008/7/CA3 “D. T., A.M. s/excepción de falta de acción”

    Juzgado Federal n° 3. Secretaría n° 6.

    Buenos Aires, 16 de mayo de 2016.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    62/64 por el Dr. G.J.F. contra la resolución de fs. 32/37 por la que se dispuso rechazar la excepción de insubsistencia de la acción penal por violación a la garantía del plazo razonable interpuesta en favor de A.M.D.T.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma (v. fs. 71/73) sostuvo la defensa que en virtud de encontrarse su asistido imputado por la familia P. desde un principio en estas actuaciones, resulta falaz tomar como punto de partida a los fines de la evaluación de la prescripción, la fecha en que se dispuso su declaración indagatoria.

    Arguyó asimismo que más allá del encuadre dado en la decisión recurrida al hecho reprochado como delito de lesa humanidad, ello no obsta la solución que pretende ante la violación del plazo razonable al haberse excedido el tiempo de enjuiciamiento de aquéllos parámetros.

    Impetró en definitiva se revoque el auto aludido y se disponga el sobreseimiento del encausado.

  3. De inicio corresponde recordar que el 14 de octubre de 2015 esta Sala resolvió confirmar el auto de procesamiento sin prisión preventiva dictado respecto de A.M.D.T. como coautor del delito de retención y ocultamiento de un menor de diez años, respecto de

    V.A.D.P.

    (art. 146 -según ley 24.410- del Código Penal; art. 306 y ccdtes. del C.P.P.N.), sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda -cfr.

    CFP 4610/2008/6/CA2, expte. n° 36.367, reg. n° 40.031-, ilícito que prevé

    una pena máxima de quince años de prisión o reclusión.

    Ahora bien; no obstante lo indicado en contrario por el Dr. Fanego, el artículo 67 del código de forma y más allá de las diversas modificaciones que pudo sufrir a lo largo del tiempo, siempre mantuvo Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #28042325#153370662#20160516111737119 como acto interruptivo de la prescripción -o secuela de juicio-, al llamado a prestar declaración indagatoria y no -como se pretende- a la fecha de “imputación”...

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