Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Junio de 2017, expediente CFP 005010/2017/4/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5010/2017/4/CA2 CCCF-Sala I CFP 5010/2017/4/CA2 “D., s/ proc. y p. p.”

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 15 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.H.D., contra la resolución obrante a fs. 1/14 que decretó

el procesamiento del nombrado con prisión preventiva por haberlo encontrado prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737 en concurso real con el previsto por el artículo 189 bis, inciso 2°, tercer párrafo, del Código Penal y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos ciento quince mil ($ 115.000.-).

II.-

Al manifestar su voluntad recursiva, el impugnante sostuvo que “no existen en autos elementos probatorios suficientes que permitan sustentar la incriminación que se le efectúa a mi defendido, ya que su errónea valoración dio como resultado una arbitraria aseveración de la materialidad del hecho y de la responsabilidad que se le endilga en las presentes, al tiempo que acarreó una errónea calificación legal”.

Específicamente, en relación al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, sostuvo que ninguno de los elementos aludidos por el a quo, tanto valorados individualmente como en su conjunto, permitían avalar la hipótesis por él ensayada. En esa dirección, analizó y descartó uno por uno dichos extremos y concluyó que debía recalificarse la conducta imputada a su pupilo en la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal.

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29955662#182482252#20170627143817590 Con respecto al delito de portación de arma de fuego de uso civil, cuestionó el plexo probatorio en base al cual el señor juez de grado reprochó a su ahijado procesal esa conducta y solicitó

también su recalificación por la de tenencia de arma de fuego de uso civil o, subsidiariamente, se aplique el atenuante previsto en el inciso 2°, sexto párrafo, del artículo 189 bis del código sustantivo.

Por último, en lo referente a la medida cautelar privativa de la libertad dictada a su pupilo, el impugnante aludió a la ausencia de elementos adunados a la presente pesquisa que permitieran suponer la existencia de riesgos procesales e hizo hincapié

en sus condiciones personales para destacar “la ilegitimidad del encierro cautelar de mi defendido”.

En oportunidad de profundizar sus críticas ante este Tribunal, la defensa del imputado planteó la nulidad de las detenciones efectuadas en autos como también la invalidéz de las requisas y secuestros practicados.

Para ello, sostuvo que en el caso se detuvo a sus pupilos sin orden judicial a pesar de que el personal policial interviniente “no… ha contado con indicios vehementes de culpabilidad ni con riesgo de fuga válido…la detención tampoco se efectuó bajo los supuestos de la ley 23.950... mis asistidos son dos amigos que se reunieron por una devolución de dinero y que la entrega de ésta se produjo en el interior del rodado y otro rodado interfería en la visión de los policías, todo lo cual torna inverosímil que los agentes hubieran podido detectar un supuesto intercambio.

Eran las 20.30 hs. en el mes de abril, por lo que ya había oscuridad, sumado a que el propio preventor…refirió que no podían ser vistos”.

En ese contexto consideró que los derechos de sus asistidos de “transitar, reunirse y a la intimidad han sido violentados por esta arbitraria intrusión policial”.

Con similares argumentos cuestionó también la requisa efectuada al imputado en la medida en que “excedió las facultades del personal policial pues careció de fundamento alguno Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29955662#182482252#20170627143817590 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5010/2017/4/CA2 en tanto una vez reducido mi asistido sin más procedieron a inmiscuirse en su intimidad al revisar el interior de sus ropas…se afectó ilegítimamente el derecho a la intimidad, dignidad e integridad física del nombrado”.

Finalmente, también planteó la invalidez del secuestro de los elementos hallados en el procedimiento (material estupefaciente y arma de fuego) dado que ocurrió sin la presencia de testigos civiles y sin que se dejara constancia de las razones por las que tal extremo no se cumplió.

Por todos estos motivos, solicitó se declare la nulidad absoluta del accionar prevencional -detención, requisa y secuestro- documentado en las actas obrantes a fs. 6, fs. 7, fs. 8, fs. 9 y fs. 18, como también de todos los actos dictados en consecuencia y, ante la inexistencia de un cauce de investigación independiente, se dicte el sobreseimiento de su ahijado procesal, ordenándose su inmediata libertad.

III.-

Corrida la vista ordenada a fs. 42, la representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara sostuvo que el análisis de las constancias de la causa le permitían “aseverar que los agentes actuaron conforme a sus facultades” y solicitó que no se hiciera lugar a los planteos esgrimidos.

IV.-

En primer término, corresponde avocarnos al análisis del planteo introducido por la defensa del imputado en esta instancia, a través del cual postuló la invalidez de las detenciones, requisas y secuestros de autos y de todo lo obrado en consecuencia.

Dicho planteo será rechazado, de conformidad con lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara a fs. 43/46vta., toda vez que el procedimiento llevado a cabo en autos fue realizado bajo las previsiones contenidas en los artículos 284, 230 y 230 bis del C.P.P.N. y según lo dispuesto por el artículo 184 del mismo cuerpo legal.

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29955662#182482252#20170627143817590 En este sentido, no puede soslayarse que en dos ocasiones nuestro digesto de forma habilita la actuación de los funcionarios policiales sin previa orden del magistrado correspondiente. Así, el artículo 284 del Código Procesal Penal dispone que, “los funcionarios…tienen el deber de detener, aún sin orden judicial…al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad, en el momento de disponerse a cometerlo…[y] excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación”. A su vez ese supuesto de urgencia está contemplado nuevamente en el artículo 230 bis del mismo cuerpo normativo al disponer que la requisa sin orden judicial sólo podrá llevarse a cabo “con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonablemente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado”.

En otras palabras, las fuerzas de seguridad están excepcionalmente facultadas a disponer medidas de coerción sin orden judicial, siempre que el procedimiento encuentre respaldo en elementos que admitan luego el contralor jurisdiccional. Es decir que, en última instancia, será necesario que los preventores identifiquen y describan cuáles fueron las circunstancias objetivas que los llevaron a presumir que se estaba ante la inminencia de la comisión de un hecho ilícito pues sólo dicha fundamentación expresa podrá servir para el ineludible control jurisdiccional de razonabilidad en casos en los que se ha actuado en excepción a la regla que exige la orden judicial (cfr.

  1. n° 39.850, rta. 22/11/07, reg. 1386; c. n° 39.912, rta. 3/7/07, reg.

    696; c. n° 36.989, rta. 7/6/05, reg. 571; y c. n° 37.727, rta. 29/6/05, reg. 640, entre muchas otras).

    Conforme a ello, no puede pasar inadvertido que del informe obrante a fs. 1/vta. de los autos principales se desprende que “personal policial encontrándose en el interior de un vehículo civil por consigna policial…en la calle C.…próxima al ingreso de Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29955662#182482252#20170627143817590 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5010/2017/4/CA2 la villa de emergencia Fátima…siendo alrededor de las 20:24 horas observó que en el interior de un vehículo…había un sujeto masculino…y notándose el arribo de una motocicleta conducida por un masculino y un acompañante también masculino…En ese momento el sujeto acompañante -de la motocicleta- desciende y se aproxima a la ventanilla del lado del conductor del automotor y se observa un movimiento típico de pasamano”. En la misma línea, en su declaración testimonial la O.A.R.S. expresó que “siendo las horas 20.30 aproximadamente…lograron observar que sobre la calle…se hallaba un monovehículo…tripulada por dos masculinos…descendiendo su acompañante, quien se acercó hacia un automóvil…que estaba detenido…con su conductor en el interior…el sujeto que se había acercado al automóvil estaba de manera sospechosa intercambiando elementos, para luego de ello dirigirse nuevamente hacia la moto” (cf. fs. 4/5vta.).

    De lo expuesto se desprende que los preventores contaban con los presupuestos excepcionales para actuar en el procedimiento atacado.

    Superada esa crítica, la circunstancia de advertir que el conductor del automóvil portaba un arma de fuego alcanza para...

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