Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Junio de 2016, expediente CFP 001462/2014/12/CA010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1462/2014/12/CA10 CCCF –SALA I CFP 1.462/14/12/CA10 “D. A., A.A.

s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n° 1 – Secretaría n° 2 Buenos Aires, 15 de junio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    9/13 por el defensor oficial, Dr. G.E.K., contra el auto de fs. 1/8 que decretó el procesamiento de A.A.D.A. en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 5°, inciso c, de la ley 23.737 y, trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un mil pesos ($3.000).

  2. Corresponde recordar que se le atribuyó al nombrado: “haber participado de una transacción de venta de sustancias estupefacientes en la vía pública, la que tuvo lugar en la Plaza Dorrego de esta ciudad (…) el día 24 de febrero de 2014 a las 23.15 horas. Concretamente personal de la Comisaría 2ª de la Policía Federal Argentina, se hallaba recorriendo el lugar, observó a un hombre con una mochila en su espalda que se entrevistaba con transeúntes e intercambiaba con ellos, a modo de pase, dinero por algún tipo de elemento. Ante ello personal preventor procedió a la detención de P.N.O. y del compareciente quien se hizo presente en ese instante en el lugar agregando ser hermano del nombrado en primer término. Fue así que se solicitó a Oliveira, (…), que exhiba el interior de la mochila color negra..., de la que se secuestró: (…) de una rotura, a modo de bolsillo interno…, 4 (cuatro)

    envoltorios de polietileno transparente, uno de ellos abierto con cinta adhesiva e un de sus extremos que contenía sustancia blanca en Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28114186#155766475#20160615112932707 polvo que sería clorhidrato de cocaína. Acto seguido el compareciente manifestó espontáneamente ante los testigos que dichos elementos se los había dado una persona de nacionalidad colombiana con motivo de una deuda (…). (Ver fs. 69/71 de los autos principales)

  3. La parte recurrente, quien renunció a los términos procesales en virtud de lo normado en el art. 165 y 454 del C.P.P.N., estructuró sus agravios del siguiente modo.

    En primer lugar, cuestionó la falta elementos que vinculen a su asistido con el delito reprochado a la luz del art. 5°, inc.

    ‘c’, de la Ley 23.737. Destacó que no se le secuestró ningún tipo de material estupefaciente, como tampoco se lo sindicó en las circunstancias que rodearon la detención de P.N.O.. Cuestionó que se desconoce el contexto en que fueron vertidos los supuestos dichos de su asistido en cuanto habría manifestado “que la droga hallada la habían adquirido por un colombiano en pago de una deuda y que pretendían comercializarla”. Entendió que, no sólo no se cuenta con ningún elemento que permita acreditar que efectivamente haya manifestado lo aludido, sino que tampoco debieran valorarse las expresiones en contra de su defendido, toda vez que se incurriría en una violación a la garantía que prohíbe la auto-incriminación del justiciable. Además, señaló que no puede atribuirse a su defendido una esfera de custodia de la...

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