Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 18 de Agosto de 2011, expediente 41.358

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011

41.358. “D., E.”. Querellantes. I.. Ley 25.761. C.. 11/71. Sala VII

Poder Judicial de la Nación Poder nos Aires, 18 de agosto de 2011.-

Y VISTOS:

Tras celebrarse la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal, convoca a la Sala el recurso de apelación interpuesto por los pretensos querellantes, contra el auto pasado a fs. 86, en cuanto no se hizo lugar a la asunción de J.P.S. y A.C.S. en aquél rol.

L. corresponde referir que el 3 de junio de 2011 se resolvió

sobreseer a E.D., en orden a la infracción contenida en el artículo 13 de la ley 25.761

(fs. 73/76).

En cuanto a la pretensión de querellar, el Tribunal comparte la solución a la que arribara el señor juez de la instancia anterior, en torno a la ausencia de legitimación para ser tenido por parte.

En efecto, del propio Decreto 3662/08, dictado en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, no se desprende la facultad de querellarse como “Director Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes”, sino en lo que aquí concierne, a partir de su lectura sólo puede concluirse en que le corresponde “Entender en la presentación de denuncias ante la justicia, en las causas y/o hechos administrativos que así lo ameriten” y “Efectuar el seguimiento judicial de las causas de su competencia hasta el cierre de los actuados” (Anexo I, incisos 7 y 8), cometidos que en modo alguno pueden identificarse con la posibilidad de querellar, facultad que, debe recordarse, reconoce la ley procesal a partir de lo dispuesto en su artículo 82, sin que –

además- la invocación al artículo 4 de la ley 17.516 pueda oficiar como argumento a tal efecto, pues se comparten las apreciaciones formuladas en tal sentido por el magistrado interviniente en orden a su inaplicabilidad al caso.

A cualquier evento y como se ha sostenido en situaciones que pueden resultar análogas, los intereses a los que alude el pretenso querellante se hallan suficientemente garantizados por la actuación del Ministerio Público Fiscal –artículo 120 de la Constitución Nacional- (Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., causa n°

7748, “Corso, M.”, del 13 de agosto de 2007; de esta S.V., causa n° 32.063,

Comunidad Homosexual Argentina

, del 25 de septiembre de 2007), de modo que la adjunción –al menos en abstracto- de otra parte acusadora en supuestos como los del sub examen, importaría una demasía que resiente el equilibrio entre las partes –

concretamente en perjuicio del imputado- cuando se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR