Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Mayo de 2019, expediente CFP 010397/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10397/2018/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 10397/18/1/CA1 “D L E s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 11 – S.. N° 22 Buenos Aires, 8 de mayo de 2019.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

6/11 por el Dr. S., titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, contra la resolución de fs. 1/5 en cuanto dispuso el procesamiento de L E D tras considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (de conformidad con lo previsto en el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737 y art. 306 del C.P.P.N.), trabando embargo sobre sus bienes y dinero por la suma de dos mil pesos ($2.000). II- La causa se inició el día 24 de mayo de 2018 a las 18:20 horas en las inmediaciones del andén de la línea del ferrocarril General Roca en la Estación Plaza Constitución, oportunidad en que personal de la División Roca de la P.F.A. observó

a D fumando un cigarrillo que emanaba olor similar al de la marihuana.

Por ese motivo, frente a los dos testigos de rigor, se procedió a su detención y al secuestro del cigarrillo, que arrojó un peso total de 0,07 gramos de marihuana, así como de un envoltorio conteniendo 1,10 gramos de idéntica sustancia (ver fs. 1/2 , 5, 30/3 del expediente principal). III- En su escrito de apelación, la defensa sostuvo que la tenencia enrostrada no había afectado a terceras personas, Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33506373#233877782#20190508125620643 motivo por el cual no había sido lesionado el bien jurídico protegido por la norma en cuestión.

Señaló, por lo demás, que la aplicación del artículo 14, segunda parte, de la ley 23.737 resultaba inconstitucional en función de la doctrina sentada por el CSJN en el fallo “A.”.

Finalmente, criticó el monto del embargo trabado sobre sus bienes, por considerarlo elevado en atención a los conceptos que éste debe contemplar. IV- El Dr. L.B. dijo:

Teniendo en cuenta el agravio introducido por la defensa, corresponde efectuar una análisis respecto a si en este caso particular corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737.

Entiendo que el hecho sólo puede ser analizada de acuerdo a las previsiones y pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A., S. y otros s/

recurso de casación”; causa N.. 9080” (A. 891. XLIV, rta. El 25/08/2009) ya que resulta obligatoria su aplicación al presente, en virtud del criterio impuesto por la doctrina del leal acatamiento desarrollada por ese Tribunal superior, según la cual los jueces inferiores deben ajustar sus sentencias a los criterios impartidos por la CSJN en supuestos...

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