Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Diciembre de 2021, expediente CCF 003485/2021/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa 3485/21/CA1 –I– “D´ANUNNUZIO CELESTINO
Juzgado n° 8 ANTONIO c/ MINISTERIO DE
Secretaría n° 15 ECONOMÍA DE LA NACIÓN s/
AMPARO”
Buenos Aires, de diciembre de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada Estado Nacional Ministerio de Economía ––que fue fundado en esa misma ocasión y la contestación de traslado de la parte actora––, contra la resolución del 17.8.2021; y CONSIDERANDO:
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- La resolución apelada hizo lugar a la acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó al Estado Nacional Ministerio de Economía el plazo de 30 días corridos, computados desde que la sentencia quede firme, para que se expida de manera definitiva sobre la procedencia o no del reclamo de pago indemnizatorio efectuado por el actor en el expediente administrativo EXP –S01:0106661/2016, conforme lo previsto en la ley 27.133. Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada.
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- La demandada Estado Nacional se agravió
porque la demora fue producida por el actor dado que, luego de las verificaciones, surgieron 4 causas judiciales que no fueron denunciadas por este, cuyo objeto de reclamo es una indemnización derivada del PPP. Puso de relieve que la resolución 877/15 establece que si el beneficiario tiene causas judiciales donde se persigue el cobro del PPP, para la prosecución del trámite de la ley 27.133 deberá
acreditar el desistimiento y/o conclusión del proceso. Afirmó que no se ha acompañado la totalidad de la documentación de manera que no Fecha de firma: 14/12/2021
Alta en sistema: 15/12/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
podrá continuar la tramitación del expediente administrativo. Criticó
también la imposición de costas a su cargo.
La parte actora contestó los agravios afirmando que la demandada no dio precisión alguna sobre la causa judicial respecto de la cual no se acompañó la documentación correspondiente (1.- P. expte 9771/02, 2.- Garmendía expte. 1262/207 (sic.), 3.-
Figueroa expte. 1806/99 y 4.- Figueroa expte. 1754/1999). Explicó
que su parte acompañó las actuaciones requeridas por la demandada y que, cuando un expediente finaliza por sentencia de rechazo de demanda o alguno de los modos anormales de terminación del proceso, no es requerida constancia alguna por la resolución 877/15.
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- Es oportuno recordar que, conforme lo...
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