Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2011, expediente RP 114228

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 412

P. 114.228 - “ D’A., C. R. s/ Recurso de Casación”.

///PLATA, 18 de abril de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 114.228, caratulada: “D’A., C.R. s/ Recurso de Casación”,

Y CONSIDERANDO :

  1. - Que, contra la sentencia dictada el 14 de Octubre de 2009 por los integrantes del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de T.L., por la que se condenó a C.R.D. a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial por dieciocho meses para conducir vehículos automotores, cuya ejecución se dejó en suspenso, con más las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento y lesiones culposas en concurso real -arts. 26, 29 inc. 3°, 55, 277 inc. 1º apartados a, b y e, 94 segundo párrafo del C.. Penal y 531 del CPP.- (fs.13/42 vta.) el señor Defensor particular del nombrado articuló recurso de casación a fs. 48/50, que fuera concedido por auto de fs. 51.

  2. - Que la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, merced al pronunciamiento dictado el 11 de Junio de 2010, rechazó el recurso en función de la manifiesta incompetencia del Tribunal en el caso y devolvió las actuaciones al a quo, a sus efectos.

    Sostuvo allí, que “...por imperio del art. 3° de la ley 13.812 -BO 21/4/2008- que deja clara la inmediata operatividad de los artículos anteriores -que modifican tanto el Código Procesal como la Ley Orgánica- este Tribunal encuentra limitada su jurisdicción en orden a la materia de conformidad a los arts. 20 y 21 inc. 3° y C.P.P....”, siendo que “...las impugnaciones en materia correccional no habilitan la jurisdicción de esta sede...” (fs. 69/71vta.).

  3. - Que, vueltos los obrados al Juez de grado, por el auto dictado el 12 de Agosto de 2010, se remitió dicho incidente a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen a fin de no coartar el derecho a la doble instancia del condenado (fs. 80).

  4. - Que los integrantes de dicha Cámara, por sentencia de 22 de Septiembre de 2010, previo señalar que no resulta competente para intervenir en el sub-lite, elevó las presentes actuaciones a esta Suprema Corte, a fin de que tome conocimiento del presente conflicto y resuelva el procedimiento a seguir en estos casos. Para así decidir, sostuvo que “…el significado y alcance que debe otorgársele a la materia correccional en lo que se refiere a la impugnación de sentencias, viene dado por el órgano jurisdiccional que radicó...

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