D'AMICO, GABRIEL ORLANDO Y OTROS c/ ASOCIACION TEATRO LUISA VEHIL CENTRO CULTURAL ASOC CIVIL s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES
Número de expediente | CIV 009421/2019/CA001 |
Fecha | 31 Marzo 2021 |
Número de registro | 44869 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
9421/2019 - D'AMICO, G.O. Y OTROS c/
ASOCIACION TEATRO LUISA VEHIL CENTRO CULTURAL
ASOC CIVIL s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES.
Buenos Aires, de marzo de 2021.- PS
Y Vistos. Considerando:
La sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2020, en virtud de la cual se rechazó la demanda de desalojo interpuesta por G.O. D´AMICO, ORLANDO JOSE
D´AMICO, D.I.D.´AMICO, LIVIA DORA GARCIA
FELCE, L.B.D.´AMICO y M.S.D.
´AMICO, fue recurrida por los interesados quienes expusieron sus agravios en escrito que luce agregado al sistema de gestión judicial en fecha 14 de septiembre de 2020 y que merecieran respuesta de la contraria, conforme presentación incorporada al sistema el día 7 de octubre.
Del análisis del pronunciamiento en crisis surge lo siguiente: 1) la demanda de desalojo se interpuso por las causales de vencimiento de contrato y falta de pago contra ASOCIACIÓN TEATRO LUISA VEHIL CENTRO CULTURAL
ASOCIACIÓN CIVIL, respecto del inmueble ubicado en la calle H.
Irigoyen 3131, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) la accionada resistió la demanda aduciendo la existencia de un contrato de comodato suscripto con posterioridad al inicio de las presentes actuaciones; 3) en relación con el punto anterior, señaló la señora jueza de grado que, del cotejo del documento agregado en fotocopia simple en autos se extrae -entre otras cosas- que las partes celebraron un comodato en relación al bien -objeto del litigio-, en virtud del cual Fecha de firma: 31/03/2021
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
acordaron que los comodantes, autorizaban a los comodatarios, al uso del inmueble ubicado en H.I. 3131, Ciudad de Buenos Aires, por el plazo comprendido entre la fecha de suscripción del instrumento (20 de julio de 2019) y el día 1 de octubre de 2019. Se pactó además, que el propietario COMODANTE, o quien sus derechos representare, podría solicitar judicialmente la restitución del inmueble al día siguiente de haber vencido el término establecido, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder por la retención indebida del inmueble; 4) expresó la señora magistrada que la firma del contrato del comodato de referencia, no fue controvertida en atención al reconocimiento formulado por la accionante al respecto; 5)
recordó también, que la pretensión de desalojo se fundó en las causales de vencimiento de contrato...
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