Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Marzo de 2021, expediente CIV 009421/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

9421/2019 - D'AMICO, G.O. Y OTROS c/

ASOCIACION TEATRO LUISA VEHIL CENTRO CULTURAL

ASOC CIVIL s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES.

Buenos Aires, de marzo de 2021.- PS

Y Vistos. Considerando:

La sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2020, en virtud de la cual se rechazó la demanda de desalojo interpuesta por G.O. D´AMICO, ORLANDO JOSE

D´AMICO, D.I.D.´AMICO, LIVIA DORA GARCIA

FELCE, L.B.D.´AMICO y M.S.D.

´AMICO, fue recurrida por los interesados quienes expusieron sus agravios en escrito que luce agregado al sistema de gestión judicial en fecha 14 de septiembre de 2020 y que merecieran respuesta de la contraria, conforme presentación incorporada al sistema el día 7 de octubre.

Del análisis del pronunciamiento en crisis surge lo siguiente: 1) la demanda de desalojo se interpuso por las causales de vencimiento de contrato y falta de pago contra ASOCIACIÓN TEATRO LUISA VEHIL CENTRO CULTURAL

ASOCIACIÓN CIVIL, respecto del inmueble ubicado en la calle H.

Irigoyen 3131, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) la accionada resistió la demanda aduciendo la existencia de un contrato de comodato suscripto con posterioridad al inicio de las presentes actuaciones; 3) en relación con el punto anterior, señaló la señora jueza de grado que, del cotejo del documento agregado en fotocopia simple en autos se extrae -entre otras cosas- que las partes celebraron un comodato en relación al bien -objeto del litigio-, en virtud del cual Fecha de firma: 31/03/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

acordaron que los comodantes, autorizaban a los comodatarios, al uso del inmueble ubicado en H.I. 3131, Ciudad de Buenos Aires, por el plazo comprendido entre la fecha de suscripción del instrumento (20 de julio de 2019) y el día 1 de octubre de 2019. Se pactó además, que el propietario COMODANTE, o quien sus derechos representare, podría solicitar judicialmente la restitución del inmueble al día siguiente de haber vencido el término establecido, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder por la retención indebida del inmueble; 4) expresó la señora magistrada que la firma del contrato del comodato de referencia, no fue controvertida en atención al reconocimiento formulado por la accionante al respecto; 5)

recordó también, que la pretensión de desalojo se fundó en las causales de vencimiento de contrato...

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