Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2017, expediente CSS 070562/2009/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1FRG oExpte nº: 70562/2009 Autos: “D AMATO EDUARDO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 70562/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 2.
La parte demandada se agravia de la aplicación al caso de autos de la doctrina sentada en el fallo “S.” y de la desnaturalización de dicho precedente aplicándoselo a cuestiones ajenas a las tratadas en dicha causa. Asimismo cuestiona la aplicación para el periodo posterior comprendido entre el 01/01/02 y el 31/12/06 y entre el 01/01/2008 y 28/02/2009 del fallo “B.” ya que conforme la ley 24.463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto y del art 7 inc. 2. Se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y en tanto el a quo desestima la prescripción bienal establecida por el art. 82 de la ley 18.037.
La actora por su parte se agravia de la aplicación de la tasa pasiva y de la imposición de costas por su orden. Además lo hace por la falta de actualización de los aportes realizados como trabajador autónomo y pide se declaren inconstitucionales los arts.
9, 25 y 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463. Finalmente pide se aplique el precedente “Eliff” para la actualización de los aportes realizados como trabajador dependiente y se agravia de la aplicación del art. 82 de la ley 18.037.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, y el art. 6 de la ley 25.994 habiendo prestado servicios tanto en relación de dependencia como de forma autónoma, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 12/12/07.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25397299#178755124#20170601094408191 corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –
personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
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En cuanto al planteo de la parte actora sobre la redeterminación de los haberes autónomos, no obstante el asunto que pretende llevarse a conocimiento de esta Alzada no fue introducido previamente en el reclamo administrativo oportunamente presentado, este...
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