Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2017, expediente CSS 070562/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1FRG oExpte nº: 70562/2009 Autos: “D AMATO EDUARDO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 70562/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 2.

    La parte demandada se agravia de la aplicación al caso de autos de la doctrina sentada en el fallo “S.” y de la desnaturalización de dicho precedente aplicándoselo a cuestiones ajenas a las tratadas en dicha causa. Asimismo cuestiona la aplicación para el periodo posterior comprendido entre el 01/01/02 y el 31/12/06 y entre el 01/01/2008 y 28/02/2009 del fallo “B.” ya que conforme la ley 24.463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto y del art 7 inc. 2. Se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y en tanto el a quo desestima la prescripción bienal establecida por el art. 82 de la ley 18.037.

    La actora por su parte se agravia de la aplicación de la tasa pasiva y de la imposición de costas por su orden. Además lo hace por la falta de actualización de los aportes realizados como trabajador autónomo y pide se declaren inconstitucionales los arts.

    9, 25 y 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463. Finalmente pide se aplique el precedente “Eliff” para la actualización de los aportes realizados como trabajador dependiente y se agravia de la aplicación del art. 82 de la ley 18.037.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, y el art. 6 de la ley 25.994 habiendo prestado servicios tanto en relación de dependencia como de forma autónoma, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 12/12/07.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25397299#178755124#20170601094408191 corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En cuanto al planteo de la parte actora sobre la redeterminación de los haberes autónomos, no obstante el asunto que pretende llevarse a conocimiento de esta Alzada no fue introducido previamente en el reclamo administrativo oportunamente presentado, este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR