Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Octubre de 2016, expediente CSS 036119/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 36119/2010 AUTOS: “D'ALESSANDRO FRANCESCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos y de las actuaciones que corren por cuerda surge que para el otorgamiento de la jubilación ordinaria el otrganismo tuvo por reconocidos 32 años de servicios como trabajador autónomo.

El Juzgado Federal nro.4 del fuero hizo lugar a la pretensión. En ese orden de cosas ordenó

recalcular el haber inicial de la prestación y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a los precedentes “S.” y “B.”.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte demandada que fuera concedido libremente y sustentado en el memorial de fs. 60/64.

En su presentación la demandada se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo , el supuesto recàlculo de la PBU, por la tacha del art.26 de la ley 24.241 y por el recàlculo de los aportes autònomos.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

La cuestión relativa al cómputo de las categorías cotizadas por el trabajo autónomo para la determinación del haber inicial ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463".

Por otra parte, en materia de movilidad de las prestaciones previsionales, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en el precedente “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias defininitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

Asiste pues razón a quien demanda en cuanto persigue enderezar el pronunciamiento y...

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