D. 446/11. Asignaciones familiares. Asignación por embarazo para protección social

Páginas368-370
D. 446/11. Asignaciones familiares. Asig-
nación por embarazo para protección
social (B. O. 19-4-11).
Considerando:
Que es obligación del Estado Nacional
adoptar políticas públicas que permitan me-
jorar la situación de los grupos familiares en
situación de vulnerabilidad social.
Que la ley Nº 24.714 instituyó con al-
cance nacional y obligatorio un régimen de
asignaciones familiares otorgando distintas
prestaciones destinadas a la protección del
grupo familiar.
Que el decreto Nº 1602/09 creó la asigna-
ción universal por hijo para protección social,
incluyendo en el régimen de asignaciones
familiares instituido por la ley Nº 24.714 a
los grupos familiares no alcanzados por las
mismas, previstas en el mencionado régimen,
en la medida que se encuentren desocupados
o se desempeñen en la economía informal.
define la asignación universal por hijo para
protección social y su alcance, y el artículo 14
ter de la mencionada ley establece los requisi-
tos que deben cumplirse para su percepción.
Que en el marco de la política social que
está llevando a cabo el gobierno y consideran-
do los resultados positivos que ha generado la
incorporación de la citada asignación univer-
sal por hijo para protección social en lo con-
cerniente a la reducción de la pobreza, resulta
conveniente continuar ampliando la cobertura
de las asignaciones familiares, optimizando
progresivamente los benef‌icios que brinda el
sistema de seguridad social.
Que la mortalidad materna es un indicador
de la injusticia social, la inequidad de género
y la pobreza, ya que el problema se vincula
estrechamente con las dif‌icultades de acceso
a la educación y a los servicios de atención
médica especializados.
Que entendemos que la cobertura en el
ámbito de la seguridad social debe ser aten-
dida desde el estado de gestación, de forma
tal de brindar a la madre embarazada pro-
gramas públicos de atención de diagnóstico y
tratamiento oportuno, disminuyendo de esta
forma los índices de mortalidad maternal,
perinatal, neonatal e infantil que se encuen-
tran asociados a problemas en el acceso a los
servicios de salud.
Que el hecho de que la mortalidad mater-
nal, perinatal y neonatal sea superior en los
estratos de ingresos más bajos, indica que
hacer universales los programas públicos, es
una cuestión de equidad y justicia social.
Que a los efectos de darle protección a la
madre embarazada resulta necesario establecer
una prestación que dé cobertura a la contingen-
cia del estado de embarazo de aquellas mujeres
que se encuentran en similares condiciones que
las personas que acceden a la asignación uni-
versal por hijo para protección social.
LEGISLACIÓN
DECRETOS

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