D. 1991/11. Medicina prepaga. ley 26.682; modificación (B.O. 1-12-11)

Páginas1020-1021
LEGISLACIÓN
De c r e t o s
D. 1991/11. Medicina prepaga. ley 26.682;
modif‌icación (B.O. 1-12-11).
Considerando:
Que el artículo 1º de la ley Nº 26.682
estableció el régimen de regulación de las
empresas de medicina prepaga, los planes de
adhesión voluntaria y los planes superadores
o complementarios por mayores servicios que
comercialicen los Agentes del Seguro de Salud
(ASS) contemplados en las leyes Nros. 23.660
y 23.661, quedando excluidas las cooperativas
y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones
y obras sociales sindicales.
Que la regulación del sistema de salud
debe necesariamente contemplar la integra-
ción y articulación de todos los subsectores
involucrados.
Que en virtud de la última parte del
precitado artículo 1º, los sujetos allí indi-
vidualizados —con excepción de las obras
sociales regidas por las referidas leyes Nros.
23.660 y 23.661— se encuentran excluidos
de toda regulación y control en lo atinente
a la comercialización de planes de salud,
siendo que en muchos casos el objeto total
o parcial de su actividad consiste en brindar
dichos planes.
Que tal circunstancia origina distorsiones
en la actividad de la salud y en consecuen-
cia un perjuicio para los usuarios, al existir
entidades que no se encuentran obligadas
al cumplimiento de las disposiciones de la
ley Nº 26.682.
Que por lo tanto, a f‌in de armonizar el
régimen instaurado por la ley Nº 26.682,
integrando en condiciones de equidad a la
totalidad de los sujetos cuya actividad to-
tal o parcial resulta de idéntico objeto, se
considera necesario el dictado del presente
inco rporand o al ar tículo 1º de dicha ley a
las cooperativas y mutuales, asociaciones
civiles y fundaciones.
Que, asimismo, cabe poner de manif‌iesto
que gran cantidad de obras sociales sin-
dicales comercializan planes de salud de
adhesión voluntaria y planes superadores
o complementarios por mayores servicios,
debiendo equipararse tal situación a la del
resto de los agentes del seguro de salud
comprendidos en la primera parte del artí-
culo 1º de la ley Nº 26.682.
Que la situación descripta requiere la ur-
gente adopción de las medidas que permitan
revertir las exclusiones, distorsiones e inequi-
dades precedentemente señaladas, resultando
imposible recurrir al trámite ordinario de
formación y sanción de las leyes.
Que la ley Nº 26.122 regula el trámite y
los alcances de la intervención del Honorable
Congreso de la Nación respecto de los de-
cretos de necesidad y urgencia dictados por
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