Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Abril de 2019, expediente CAF 7762/2012/CA2 - CA3

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 7.762/2012/CA2-CA3: “CURUCHET, M.A. c/ EN –

Mº ECONOMIA – RESOL 235/11 334/11 166/11 CONJUNTA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a 23 de abril de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “CURUCHET, M.A. c/ EN – Mº

ECONOMIA – RESOL 235/11 334/11 166/11 CONJUNTA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, la Sra. M.A.C. de B. dedujo la presente demanda a fin de que se declarase la nulidad de los actos administrativos expresos o tácitos por cuyo medio le denegaron el reconocimiento y el pago de las compensaciones –solicitadas en su carácter de titular de un establecimiento dedicado al engorde de ganado bovino a corral o “feed-lots”– correspondientes a los períodos comprendidos entre enero del 2009 y enero del 2010, por considerar que no resultaba aplicable el rechazo genérico establecido en el art. 5º de la resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Finanzas nº 235/2011, de Industria nº 166/2011 y de Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca nº 334/2011.

    Todo ello, con sustento normativo en el marco de lo dispuesto por la resolución 1378/07 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (en adelante, ONCCA), mediante la cual se había hecho extensivo el sistema de compensaciones al consumo interno de productos del trigo, maíz, girasol y soja (resoluciones 9/07 y 40/07) a los referidos establecimientos de “feed-lots”.

  2. ) Que, por sentencia obrante a fs. 524/530vta., la Sra. jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia: (i) dejó

    sin efecto al art. 5º de la resolución conjunta Nº 235, 166 y 334 del 2011; (ii) ordenó

    al Estado Nacional a que, en el plazo de noventa (90) días hábiles administrativos, por medio de la autoridad que estime que corresponda, se pronuncie respecto de las solicitudes de compensaciones presentadas por la actora, de conformidad con el régimen establecido por la resol. ONCCA 1378/07; e (iii) impuso las costas del proceso en el orden causado, en atención a particularidades de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #11199530#231943342#20190417134404970 Para resolver del modo en que lo hizo, preliminarmente realizó

    un repaso de los antecedentes normativos y fácticos involucrados en autos. Luego, señaló que la cuestión debatida era sustancialmente análoga al precedente G.A.L. c/ EN – Mº Economía – ONCAA (resol. 1378/07 mº AGP) y otros s/ Proceso de conocimiento” (sentencia del 23/08/16) de la Sala II de la Cámara del Fuero; e indicó que el acto impugnado era nulo debido a que las solicitudes formuladas por la actora habían sido rechazadas en forma genérica.

    Sobre esa base, dispuso que la autoridad competente debió

    expedirse respecto de las solicitudes formuladas, atento a que estaba en juego una función prestacional de la Administración. En consecuencia, ordenó a la Administración a que determine lo que en derecho le pertenece a la actora bajo las pautas de la resol. ONCCA 1378/07.

  3. ) Que, contra dicho pronunciamiento, tanto la parte actora como el Estado Nacional interpusieron recursos de apelación (v. fs. 531 y 533/534, respectivamente), que fueron concedidos libremente a fs. 535.

    Puestos los autos en la Oficina a fs. 540, la actora expresó sus agravios a fs. 541/547vta, que fueron contestados por su contraria a fs. 559/563.

    Por su parte, el Estado Nacional hizo lo propio a fs. 548/554, que también fueron replicados por su contraparte a fs. 556/558vta.

  4. ) Que, la actora manifiesta –en sustancial síntesis– que la magistrada de grado: (a) omitió señalar que los presupuestos exigidos por el marco normativo ya habían sido acreditados en autos. En este sentido, explica que requerirle nuevamente la presentación de dichos requisitos volvería a dilatar el pago de los reclamos oportunamente formulados; (b) otorgó, sin mayores fundamentos, un arbitrario y desmedido plazo de noventa (90) días hábiles para que la Administración se expidiera sobre las solicitudes en discusión; (c) omitió determinar la aplicación de una tasa de interés para las sumas desde que cada una debió haber sido reconocida; y por último (d) solicita que se impongan las costas del proceso a cargo de la demandada vencida.

    Por su parte, la demandada hizo lo propio y se agravia de que:

    (a) la sentencia yerra al declarar la nulidad del art. 5º de la resolución conjunta 235/11 334/11 166/11, por considerarla carente de causa y motivación. Al respecto, alega que el artículo mencionado no es una denegatoria injustificada y antojadiza sino que sólo tiene como objeto que las solicitudes iniciadas ante la ex-ONCCA sean realizadas ante la UCESC I. Asimismo, señala que no se advierte la ausencia de los elementos esenciales que el ordenamiento jurídico prevé para la validez del acto administrativo; (b) no hay derechos adquiridos al mantenimiento de un régimen normativo cuya aplicación se solicita; máxime cuando, en el caso, se trata de un régimen de subsidios; y (c) que el fallo supone la aplicación de un régimen Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #11199530#231943342#20190417134404970 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 7.762/2012/CA2-CA3: “CURUCHET, M.A. c/ EN –

    Mº ECONOMIA – RESOL 235/11 334/11 166/11 CONJUNTA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    suspendido y fenecido

    tornándose imposible su prosecución tanto en sede administrativa como en sede judicial.

  5. ) Que, para una mejor comprensión de la problemática traída a los estrados de este Tribunal, resulta necesario exponer los hechos relevantes no controvertidos y las normas involucradas en la causa:

    La actora es propietaria del establecimiento Nº171.234, destinado al engorde de ganado bovino a corral o “feed-lots”, ubicado en la localidad de...

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