Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 023348/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 23348/2009 Autos: “C.N.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 23348/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 255.

    En su memorial recursivo, la demandada se queja, de la falta de aplicación del criterio de proporcionalidad entre el haber de actividad y pasividad doctrina emergente del fallo “Villanustre” y la falta de aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24463 y los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241.

  2. En cuanto a la aplicación del precedente “V.”, cabe señalar que recientemente nuestro máximo tribunal en autos “Mantegazza Ángel Alfredo c/ANSeS s/Ejecución de Previsional”-M. 2703-

    XXXIX- ha manifestado que si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los activos, carece de todo respaldo fáctico su aplicación mecánica cuando no ha quedado acreditado en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado a autoridad de cosa juzgada arrojan resultados que desvirtúan la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables.

    Siendo que en autos la demandada no acompaña documentación alguna tendiente a demostrar que la prestación previsional resulta desmedida con relación a los salarios de actividad, corresponde desestimar el agravio vertido.

  3. Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, concierne señalar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión en autos “G.R.A. c/ANSeS s/Amparos y S.”

    -expte. 3076/06, SI 66.728-, en donde se concluyó que la reducción discutida resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados. Ahora bien, en los presentes actuados se nos plantea una situación diversa a la descripta previamente, en cuanto la parte actora se ha jubilado bajo el amparo de la ley 18.037, es decir, conforme un régimen general actualmente Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #26345924#166908965#20161219134915337 derogado. En este estado de cosas, incumbe efectuar...

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